REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH15-X-2009-000095

Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del juicio que por DIVORCIO, sigue GUSTAVO HUMBERTO ARGUELLO LEAL contra GLADYS FILOMENA UZCATEGUI RONDON, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 4.357.314 y 4.681.942 respectivamente, el cual se sustancia en el Expediente Nº AP11-F-2009-000635, se abre el presente cuaderno de medidas para proveer sobre la medida solicitada. Asimismo de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, se decreta medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le pertenecen a la parte demandada, ciudadana GLADYS FILOMENA UZCATEGUI RONDON, de los siguientes bienes inmuebles: “1.- Un Inmueble constituidos por una parcela de terreno para la construcción de una vivienda unifamiliar, ubicada en el PARCELAMIENTO SAN MIGUEL URBANIZACIÒN CAMPESTRE PRIMERA ETAPA, identificada con las siglas y número PUA Nª 78, de aproximadamente 1.503,00 Metros Cuadrados y cuyos linderos referenciales son los siguientes: Por el NORTE: Con la Parcela PUA 79; por el SUR: con la parcela PUA Nª 77; por el ESTE: con las parcelas PUA Nª 106 y 107; y, por el OESTE: con la Calle Tabasca; y sus linderos geográficos están delimitados por los siguientes puntos de Coordenadas: UTM: P100 de coordenadas (N:1085.085,7578 y E: 476.450,0619), P101 de coordenadas: (N: 1.085.109,7707 y E: 476.446,0284), P139 de coordenadas: (N: 1.085.130,3413 Y E: 476.503,9950), P140 de coordenadas: (N: 1.085.111.2305 y E: 476.509,8921), P141 de coordenadas (N: 1.085.105,6292 y E: 476.506,0581), tiene un porcentaje, deberes y derechos y de contribución a las cargas comunes de los gastos del Urbanismo del 0,2613%. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana GLADYS FILOMENA UZCATEGUI RONDON, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha Diez (10) de Febrero del año Dos Mil Cinco (2005), anotado bajo el Nª 23, Protocolo Primero, Tomo 7”; y, 2.- “Apartamento destinado a vivienda tipo DI (Duplex), distinguido con el Nª 4712, situado en el piso uno (1) del Módulo siete (7) del Conjunto “PALMA REAL”, construido sobre un lote de terreno resultante de la integración de diecisiete (17) parcelas contiguas, ubicado en el sector Q de la Urbanización Playas del Ángel, Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 5 de febrero de 1998, bajo el Nª 10, Folios 58 al 98, Tomo 5, Protocolo Primero. Tiene una superficie aproximada de Setenta y Nueve Metros Cuadrados con Noventa y cinco Decímetros Cuadrados (79,95 Mts.2) y está conformado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el apartamento Nª 4713; SUR: Con fachada Sur del módulo; ESTE: Con el apartamento Nª 4711: y, OESTE: Con fachada Oeste del Módulo. Le corresponde un porcentaje de Condominio de UN ENTERO CON DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRÉS DIEZMILÉSIMAS POR CIENTO (1,2633%) sobre las cosas y las cargas de la comunidad de propietarios, tal como consta en el Documento de Condominio Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 05 de Febrero de 1998, bajo el Nª 10, Tomo 5, Protocolo Primero. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana GLADYS FILOMENA UZCATEGUI RONDÓN, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de Noviembre del 2002, bajo el Nº 50, Folios 200 al 206, Protocolo Primero, Tomo 06. Particípese lo conducente al Registrador respectivo.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA
Abg. LEOXELYS VENTURINI
En esta misma fecha se libró oficio
LA SECRETARIA,


Asunto: AH15-X-2009-000095
AMCdeM/LV/ER