REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-R-2009-000187
Visto el escrito anterior de fecha 19 de octubre de 2009, presentada por la ciudadana GLADYS ESCOBAR TOVAR, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.577, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual interpuso Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 12 de agosto de 2009, mediante la cual se confirmo la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de noviembre de 2008, se observa, que el mencionado recurso fue efectuado en el tiempo legal para ello ante la secretaria de este Despacho, pero sin embargo y de acuerdo a lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, debió consignar directamente su escrito de formalización por ante el Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo se evidencia que la cuantía del presente juicio que por DESALOJO, sigue BLAS ERASMO PARRA INFANTE, contra JUAN ANTONIO BRITO ROCHA, es por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.000.000,00), que de acuerdo a la reconveción monetaria equivale a la suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF.3000,00), cuantía esta que no cumple con las exigencias para acceder a casación, que prevé el artículo 18 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el que en uno de sus puntos se establece que la competencia de las distintas Salas para conocer los recursos o acciones, requieren que su cuantía exceda las TRES MIL (3.000) Unidades Tributarias (UT). Ciertamente, la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en uno de los tantos puntos del aparte Tercero del artículo 18, ha establecido una nueva cuantía para acceder a casación, la que fijó en 3.000 UT, que equivalen, de acuerdo al valor de la Unidad Tributaria de CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.55,00), a CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF.165.000,00).- De esta manera se evidencia que se desprende de sentencia dictada en fecha 18 de julio del año 2006, relacionada con causa Nº 2005-000329, de la Sala de Casación Civil, donde en su punto único se estableció:
“En tal sentido cabe destacar, que entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación es de obligatorio cumplimiento el de la cuantía. De conformidad con el artículo 312 del código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,oo); luego a partir del 22 de abril de 1996, por decreto Presidencial Nº 1.029, esa cifra se modificó aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,oo). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica del tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela a partir del 20 de mayo de 2004, dicha cuantía quedó nuevamente modificada, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), esto es…”
Asimismo la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 26 de septiembre de 2006, causa Nº 2006-000762, declaro Sin Lugar recurso de casación, y estableció en su capítulo II, lo siguiente:
“…Para el 20 de junio de junio de 2005, la cuantía que se exigía era de tres mil unidades tributarias, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que para ese entonces equivalían a ochenta y ocho millones doscientos mil bolívares (Bs.88.200.000,oo), todo lo cual conlleva a establecer que el sub iudice, no se cumple con el precitado requisito de la cuantía, de impretermitible cumplimiento para acceder a sede casacional y consecuencialmente, la declaratoria sin lugar del recurso de hecho que se examina, tal y como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo.- Asi se decide”…
En consecuencia de lo argumentos anteriormente expuestos, así como del criterio de las aludidas sentencias, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA el Recurso de Casación presentado.-
LA JUEZ,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Asistente que realizo la actuación: VHB