REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº: AH15-S-2008-000282.-

SOLICITANTES:
MARIA TERESA GUERRA MEDINA y ROMER LASSELLER ALVAREZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-16.259.381 y V-9.346.167, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES
ADALGISA LUBO, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.948.007, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.080.-

MOTIVO:
SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: MARIA TERESA GUERRA MEDINA y ROMER LASSELLER ALVAREZ COLMENARES, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.259.381 y V-9.346.167, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ADALGISA LUBO, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Michelena, Estado Tachira, en fecha 29 de diciembre de 2007, Acta Nº: 59, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que no procrearon hijos y no adquirieron mayores bienes de fortuna. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Municipio Libertador, Parroquia San Agustín del Norte El Conde Sur 15, Avenida Lecuna, Edificio San Félix, Piso 3, Apartamento 6.-
En fecha 08 de octubre del 2008, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos.-
En fecha 20 de octubre de 2009, comparecieron los ciudadanos MARIA ROMER LASSELLER ALVAREZ COLMENARES Y MARIA TERESA GUERRA MEDINA, debidamente asistidos por la abogada ADALGISA LUBO, mediante la cual solicitó la conversión en divorcio así como también se les expida 02 juegos de copias certificadas.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: MARIA TERESA GUERRA MEDINA y ROMER LASSELLER ALVAREZ COLMENARES, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, MARIA TERESA GUERRA MEDINA y ROMER LASSELLER ALVAREZ COLMENARES, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Michelena, Estado Táchira, en fecha 29 de diciembre de 2007, según Acta Nº 59. Asimismo expídase las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 27 días del mes de octubre del dos mil Nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo.-

LA SECRETARIA TITULAR,
Asunto Nº: AH15-S-2008-000282.-
AMCdeM/LV/Veronica.-