REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (27) de Octubre de dos mil nueve (2.009)
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL Nº:
AP11-F-2009-000087.-
PARTES SOLICITANTES:
YOLANDA REGINA BLANCO y ROMULO LIENDO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las Cédula de identidad Nros. V-6.104.047 y V-4.877.923, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES
GENNYS ALBERTO SOSA BERNAL, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.402.-

MOTIVO:
DIVORCIO (185-A).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, mediante escrito presentado por los ciudadanos: YOLANDA REGINA BLANCO y ROMULO LIENDO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-6.104.047 y V-4.877.923, respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto por el ciudadano GENNYS ALBERTO SOSA BERNAL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.402, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial que los une.-
En fecha 31 de Marzo del 2009, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio, y en esa misma fecha se libró la Boleta de Notificación correspondiente.-
En fecha 14 de Abril de 2009, compareció el abogado GENNYS ALBERTO SOSA BERNAL inpreabogado Nro. 41.402, la cual consigna emolumentos al alguacil para la práctica de la notificación del Fiscal.
En fecha 28 de Julio del 2009, el Alguacil de este Circuito Judicial, ciudadano ANTONIO CAPDEVIELLE, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana FISCAL 95º DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignando dicha Boleta de Notificación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público
En fecha 05 de Agosto de 2009, se recibió diligencia de 01 folio útil presentado por el abogado FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Publico. y procedió a manifestar que no tenía nada que objetar en la presente solicitud.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegó la parte solicitante del presente Divorcio, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que consta de Acta de Matrimonio Nº: 28, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Brion del Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Seis (1976), que contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos: YOLANDA REGINA BLANCO y ROMULO LIENDO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-6.104.047 y V-4.887.923., respectivamente.-
2) Que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: En la Parroquia La Pastora, Esquina de San Pascual a Nazareno Nro. 0-1, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
3) Que desde hace más de cinco (05) años, es decir desde el mes de Febrero del 2003, están separados.-

III
DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS CÓNYUGES
Que de conformidad con la facultad expresa, especial y textual, reconocen personalmente ante esta Autoridad Judicial, que efectivamente se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años lo que ha materializado una situación de ruptura prolongada de la vida en común, y lo cual configura una especial causal de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
IV
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignan como documento fundamental el Acta de Matrimonio Nº 28, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Brion del Estado Miranda, en fecha Veintidós (22) de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Seis (1976), debidamente certificada por la referida Autoridad Civil, de la cual se constata que efectivamente que en esa fecha los ciudadanos: YOLANDA REGINA BLANCO y ROMULO LIENDO GUERRA, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.- Y ASÍ SE ESTABLECE.
V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en fecha cinco (05) de Agosto del año Dos Mil Nueve (2.009), compareció el Abogado FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, en su carácter de FISCAL NONAGESIMO QUINTO 95º DEL MINISTERIO PÚBLICO y procedió a manifestar, que no tenía nada que objetar a la presente solicitud.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos: YOLANDA REGINA BLANCO y ROMULO LIENDO GUERRA es decir que desde el mes de Febrero del Dos Mil Tres (2.003), hasta el Treinta y uno (31) de Marzo del año Dos Mil Ocho (2.008), fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante este Tribunal, transcurrieron mas de cinco (05) años, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.- Y ASI SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos: YOLANDA REGINA BLANCO y ROMULO KIENDO GUERRA, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Brion del Estado Miranda de fecha 22 de Diciembre de 1.976.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 27 días del mes de Octubre del Año Dos Mil Nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LEV/Naoret.-