REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Seis de Octubre de dos mil nueve (2.009)
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL Nº:
AH15-S-2008-000398.-
PARTES SOLICITANTES:
CARLOS EDUARDO YANES GOTA y ERASMA ETANISLAA MIJARES DE YANES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las Cédula de identidad Nros. V-2.978.269 y V-993.558, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES
FLOR E, BERRIOS, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.357.-

MOTIVO:
DIVORCIO (185-A).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, mediante escrito presentado por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO YANES GOTA y ERASMA ETANISLAA MIJARES DE YANES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-2.978.269 y V-993.558, respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto por la ciudadana FLOR E BERRIOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.357, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial que los une.-
En fecha 03 de Octubre del 2008, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio, y en esa misma fecha se libró la Boleta de Notificación correspondiente.-
En fecha 27 de Mayo de 2009, compareció la abogada Flor Elvira Berrios inpreabogado Nro. 108.357, la cual consigna los fotostatos necesarios a los fines de que se libre la boleta de notificación al Fiscal de Ministerio Publico.
En fecha 01 de Julio de 2009, compareció la abogada Flor Elvira Berrios inpreabogado Nro. 108.357, solicita se ordene la notificación al Fiscal de Ministerio Publico.
En fecha 14 de Agosto de 2009, se recibió diligencia de 01 folio útil presentado por la abogada Emma Luisa Bustillos Paz, Fiscal Nonagésima Noventa del Ministerio Publico. y procedió a manifestar que no tenía nada que objetar en la presente solicitud.-
En fecha 23 de Septiembre del 2009, el Alguacil de este Circuito Judicial, ciudadano JOSE RUIZ, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana FISCAL 99º DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignando dicha Boleta de Notificación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegó la parte solicitante del presente Divorcio, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que consta de Acta de Matrimonio Nº: 170, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha catorce (14) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), que contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos: CARLOS EDUARDO YANES GOTA y ERASMA ETANISLAA MIJARES DE YANES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-2.978.269 y V-993.558, respectivamente.-
2) Que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Luís Hurtado, sector el Rosario, calle el Parque, Casa Nro. 9 Jurisdicción de Municipio Libertador del Distrito Capital.-
3) Que desde hace más de cinco (05) años, es decir desde el mes de Enero del 2003, están separados.-
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS CÓNYUGES
Que de conformidad con la facultad expresa, especial y textual, reconocen personalmente ante esta Autoridad Judicial, que efectivamente se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años lo que ha materializado una situación de ruptura prolongada de la vida en común, y lo cual configura una especial causal de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
IV
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignan como documento fundamental el Acta de Matrimonio Nº 170, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha catorce (14) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), debidamente certificada por la referida Autoridad Civil, de la cual se constata que efectivamente que en esa fecha los ciudadanos: CARLOS EDUARDO YANES GOTA y ERASMA ETANISLAA MIJARES DE YANES, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.- Y ASÍ SE ESTABLECE.
V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en fecha catorce (14) de Agosto del año Dos Mil Nueve (2.009), compareció la Abogada EMMA LUISA BUSTILLOS PAZ, en su carácter de FISCAL NONAGESIMA NOVENTA 99º DEL MINISTERIO PÚBLICO y procedió a manifestar, que no tenía nada que objetar a la presente solicitud.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos: CARLOS EDUARDO YANES GOTA y ERASMA ETANISLAA, es decir que desde el mes de Enero del Dos Mil Tres (2.003), hasta el veinticuatro (24) de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2.008), fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante este Tribunal, transcurrieron mas de cinco (05) años, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.- Y ASI SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO YANES GOTA y ERASMA ETANISLAA MIJARES DE YANES, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 14 de Julio de 1.983.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 06 días del mes de Octubre del Año Dos Mil Nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,

LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LEV/Naoret.-