REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL Nº:
PARTE DEMANDANTE:



APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:






PARTE DEMANDADA:



MOTIVO DEL JUICIO:

TIPO DE SENTENCIA: AH15-V-2008-000156.-

YURI MENDEZ MONROY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.044.561.-

MIGUEL GUIA MIJARES y RAFAEL MUÑOZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.307.752 y V-5.025.392, respectivamente, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 67.986 y 45.658, respectivamente.-

MANUEL VIEIRA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.808.378.-

INTIMACIÓN.-

CONVENIMIENTO.-

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por los ciudadanos: MIGUEL GUIA MIJARES y RAFAEL MUÑOZ SANCHEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.986 y 45.658, respectivamente, quienes actúan como Apoderados Judiciales de la ciudadana YURI MENDEZ MONROY, mediante el cual procede a demandar por INTIMACIÓN, al ciudadano MANUEL VIEIRA.-
En fecha 26 de marzo del 2008, este Juzgado admitió la presente demanda, ordenando la intimación de la parte demandada.-
En fecha 04 de abril de 2008, el Tribunal acordó librar las copias certificadas solicitadas.-
En fecha 28 de julio de 2008, La Juez Temporal RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, se avoco al conocimiento de la presente causa y ordenó el desglose de la compulsa consignada en los autos.-
En fecha 29 de octubre de 2008, La Juez Titular AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, se avoco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 17 de noviembre de 2008, se ordena la intimación por el procedimiento de carteles.-
En fecha 19 de junio de 2009, compareció el ciudadano MIGUEL GUIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual consignó carteles publicados en el diario ultimas noticias.-
En fecha 04 de agosto de 2009, comparecieron el ciudadano MANUEL VIEIRA asistido por el abogado LEON ISAEL ARENAS AGUILLON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.082 igualmente el apoderado judicial de la parte actora, MIGUEL ANGEL GUIA, mediante el cual consignaron escrito de convenimiento.-
Este Tribunal a los fines de dar por consumado el convenimiento presentado hace las siguientes consideraciones:

Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:

“…Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un convenimiento celebrado por las partes en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano MANUEL VIERA, debidamente asistido por el abogado LEON ISAEL ARENAS AGUILLON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 30.082, Convinieron en el presente procedimiento, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el convenimiento presentado por las partes, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara dar por CONSUMADO EL CONVENIMIENTO hecho por las partes en fecha 04 de agosto 2009, en el juicio por INTIMACION, intentó el ciudadano YURI MENDEZ MONROY, en contra del ciudadano MANUEL VIEIRA, el cual sustanció en el presente expediente signado con el Asunto Nº: AH15-V-2008-000156, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo expídase las copias certificadas solicitadas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 06 días del mes de octubre del año Dos Mil Nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdM/LV/Veronica.-
Asunto Nº: AH15-V-2008-000156.-