EXPEDIENTE Nº: AP11-F-2009-000205.-
PARTE SOLICITANTE: CARMEN ROSA RODRÍGUEZ GARCÍA y DAVID TOMAS BLANCO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-6.516.331 y V-6.501.084 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE
LOS SOLICITANTES: GLORIA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Número: 38.926.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, mediante escrito presentado por los ciudadanos CARMEN ROSA RODRÍGUEZ GARCÍA y DAVID TOMAS BLANCO, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por la Abogada GLORIA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Número: 38.926, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos CARMEN ROSA RODRÍGUEZ GARCÍA y DAVID TOMAS BLANCO.-
En fecha 02 de Abril del 2009, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.- En esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.-
En fecha 14 de Agosto del 2009, compareció la Abogada EMMA LUISA BUSTILLOS PAZ, en su carácter de FISCAL 99º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.-
En fecha 1º de Octubre del 2009, el Alguacil Titular de este Circuito, ciudadano JOSÉ LUIS RUIZ, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana FISCAL 99º DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 13 de Agosto del 2009, consignando dicha Boleta de Citación debidamente firmada por la referida representación Fiscal del Ministerio Público, tal y como corre inserto a los folios 19 y 20 del presente expediente.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 30 de Mayo de 1989, contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil Municipal, Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda.-
2) Que de dicha unión matrimonial procrearon Una (01) hija de nombre DAVILIN DEL CARMEN BLANCO RODRÍGUEZ, mayor de edad.-
3) Que fijaron su domicilio conyugal en la Carretera Petare-Santa Lucia, Km. 4, Filas de Mariche, Calle Principal la Dolorita, Hacienda “El Sitio”, Casa Nº: 207.-
4) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de CINCO (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 230, debidamente certificada por la Oficina de Registro Civil Municipal, Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, el día 30 de Mayo de 1989, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos CARMEN ROSA RODRÍGUEZ GARCÍA y DAVID TOMAS BLANCO, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos CARMEN ROSA RODRÍGUEZ GARCÍA y DAVID TOMAS BLANCO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-6.516.331 y V-6.501.084 respectivamente, es desde el Mes de Abril de 2001, hasta el 26 de Marzo del año 2009, fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, transcurrieron más de CINCO (5) años; evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos CARMEN ROSA RODRÍGUEZ GARCÍA y DAVID TOMAS BLANCO, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 30 de Mayo de 1989, por ante la Oficina de Registro Civil Municipal, Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (06) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP: AP11-F-2009-000205.-
AMCdM/LV/leoM.-
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