REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Octubre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº: AP11-F-2009-000518.-
PARTE SOLICITANTE: JULIO CESAR DOMÍNGUEZ RESPLANDOR y GLADYS COROMOTO SALAZAR LÓPEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-11.931.115 y V-10.817.941 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE
LOS SOLICITANTES: IVIS Y. CEQUEA DE COLON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Número: 81.993.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, mediante escrito presentado por los ciudadanos JULIO CESAR DOMÍNGUEZ RESPLANDOR y GLADYS COROMOTO SALAZAR LÓPEZ, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por la Abogada IVIS Y. CEQUEA DE COLON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Número: 81.993, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JULIO CESAR DOMÍNGUEZ RESPLANDOR y GLADYS COROMOTO SALAZAR LÓPEZ.-
En fecha 09 de Junio del 2009, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.- En esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.-
En fecha 14 de Agosto del 2009, compareció la Abogada EMMA LUISA BUSTILLOS PAZ, en su carácter de FISCAL 99º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.-
En fecha 23 de Septiembre del 2009, el Alguacil Titular de este Circuito, ciudadano JOSÉ RUIZ, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana FISCAL 99º DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 13 de Agosto del 2009, consignando dicha Boleta de Citación debidamente firmada por la referida representación Fiscal del Ministerio Público, tal y como corre inserto a los folios 25 y 26 del presente expediente.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 31 de Agosto de 2002, contrajeron matrimonio por ante la Jefatura civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda.-
2) Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno.-
3) Que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida el Paují, Residencias Frailejón, Piso 2, Apartamento 2-A, Los Naranjos, Municipio el Hatillo.-
4) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de CINCO (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 346, debidamente certificada por la Jefatura civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día 31 de Agosto de 2002, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos JULIO CESAR DOMÍNGUEZ RESPLANDOR y GLADYS COROMOTO SALAZAR LÓPEZ, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos JULIO CESAR DOMÍNGUEZ RESPLANDOR y GLADYS COROMOTO SALAZAR LÓPEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-11.931.115 y V-10.817.941 respectivamente, es desde el Mes de Diciembre de 2002, hasta el 03 de Abril del año 2009, fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, transcurrieron más de CINCO (5) años; evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos JULIO CESAR DOMÍNGUEZ RESPLANDOR y GLADYS COROMOTO SALAZAR LÓPEZ, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 31 de Agosto de 2002, por ante la Jefatura civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (06) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP: AP11-F-2009-000518.-
AMCdM/LV/leoM.-
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