REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Seis (06) de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°.-

Visto el anterior libelo de demanda procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas presentado por la ciudadana MARIA ALEJANDRA PUIGBO CAMPOS, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 81.245, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA, C.A., de este domicilio, y debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (antes Distrito Federal) y Estado Miranda, en fecha seis de Octubre de 1983, bajo el Nº 29, Tomo 129-A Pro; y los recaudos presentados désele entrada y anótese en el libro respectivo.

Asimismo, luego de una revisión minuciosa del libelo de la demanda y de los recaudos consignados, este Tribunal observa: Que en fecha 18 de Marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, dictó Resolución N°: 2009-00006, la cual fue publicada en la Gaceta Oficinal y entró en vigencia en fecha 02 de Abril de 2009, la cual modificó la cuantía de los Tribunales, estableciendo en su artículo 1° literal “B”, que los Tribunales de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, conocerán en primera instancia las causas cuya cuantía sea superior a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), la cual para la presente fecha es de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.165.000,00).- Ahora bien, la ciudadana MARÍA ALEJANDRA PUIGBO CAMPOS, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA, C.A.”, quien demanda por COBRO DE BOLÍVARES, a la Empresa “ENANO PRODUCCIONES, C.A.”, por la cantidad de TREINTA MIL SETECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 07/100 (Bs. 30.711,07), monto que corresponde por concepto de cancelación de facturas por prestación de servicios de vigilancia.

De lo anterior, se evidencia que el monto por la cual asciende la estimación de la presente demanda, es por la cantidad de TREINTA MIL SETECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs 30.711,07), y siendo que el quantum de la presente demanda, no supera la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES, cuantía ésta necesaria para acceder a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Tránsito y Bancario, este Juzgado considera que no es competente en razón del valor para conocer y decidir la presente causa, ya que le está atribuido en razón de la Cuantía a los Juzgados de Municipio y ASÍ DE ESTABLECE.-

Sobre la base de las precedentes consideraciones, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLINA su COMPETENCIA en razón del Valor en los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En consecuencia, remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dichos Juzgados.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI.