REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Seis (06) de Octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP11-V-2009-0001039
Visto el libelo de demanda presentado por LUIS M. RIVERO, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 65.376, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JEAN CARLO JACOBSEN RINCON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.027.164. En consecuencia, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Asimismo, luego de una revisión minuciosa del libelo de la demanda y de los recaudos consignados, este Tribunal observa:
Que señala la parte actora, que contrata con la firma mercantil AUTO CREDIT FINANCIERA 2000, C.A. a los fines de adquirir un vehiculo automotor, mediante el sistema de compras programadas que el ciudadano JEAN CARLO JACOBSEN RINCON, entregó el 26 de Octubre de 2005 la cantidad de Bs. 777.666,67 ó lo que es igual a la cantidad de BsF. (777,66); el 14 de Marzo de 2006 la cantidad de Bs. 4.502.666,67 BsF. (4.502,66); el 16 de Junio de 2006 la cantidad de 614.000,00 BsF. (614,00); el 22 de Agosto de 2006 la cantidad de Bs. 1.637.333,40 BsF. (1.637,33); el 25 de Septiembre de 2006 la cantidad de Bs. 409.333,37 BsF. (409,33). Sin que la firma mercantil antes identificada le hubiese cumplido su correspondiente obligación. Por lo cual procedió a demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a la Sociedad Mercantil AUTO CREDIT FINANCIERA 2000, C.A., Empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 03 de Noviembre de 2000 anotada bajo el No 52 Tomo 135 A-VII.-
De lo anterior, se evidencia que el monto por la cual asciende la presente demanda, es por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 25.000,00), equivalente a Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro con Cincuenta y cuatro Unidades Tributarias (454.54 UT), y en virtud de la Resolución Nº 2009.0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril de 2009, en la cual se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
En consecuencia, este Juzgado considera que no es competente en razón del valor para conocer y decidir la presente causa, ya que les está atribuido en razón de la Cuantía a los Juzgados de Municipio. Y ASÍ DE ESTABLECE.-
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLINA su COMPETENCIA en razón del Valor en los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En consecuencia, remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dichos Juzgados.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. LEOXELYS VENTURINI.
AMCdeM/LV/Mariana.-