REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL Nº: AH15-V-2008-000184.-
PARTE DEMANDANTE: FLORES CORONEL ANGEL REINALDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.849.007, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.099.-
PARTE DEMANDADA: BAKER QUIMICAS DE VENEZUELA S.A. y/o BAKER HUGHES S.A. la primera Sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 24 de agosto de 1973, bajo el Nº 3, Tomo 126-A, documento reformado conforme a inscripción efectuada en la mencionada oficina Registro de Comercio el día 13 de marzo de 1997, bajo el Nº 42, Tomo 123-A Sgdo; y la segunda formado íntegramente su documento constitutivo estatutario, como consta de inscripción efectuada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 15 de abril de 1996, bajo el Nº 56, Tomo 89-A Pro.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano FLORES CORONEL ANGEL REINALDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 30.099, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos, mediante el cual procede a demandar por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, a la Sociedad Mercantil BAKER QUIMICAS DE VENEZUELA S.A. y/o BAKER HUGHES S.A.-
En fecha 29 de octubre de 2008, le da entrada al expediente proveniente del Juzgado Distribuidor de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 15 de mayo de 2009, compareció el abogado ANGEL FLORES, mediante el cual solicitó el avocamiento de la presente causa y la admisión del presente procedimiento.-
En fecha 25 de mayo de 2009, el Tribunal se evidenció que la Juez Titular de este despacho se avoco al presente procedimiento por auto de fecha 29 de octubre de 2008 así como también la presente demanda fue admitida por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 05 de junio de 2009, el Tribunal instó a las partes a consignar los fotostatos correspondientes a objeto de la elaboración de la compulsa con su orden de comparecencia a los fines de que sirva gestionar por intermedio del alguacil, el emplazamiento de la demandada.-
En fecha 02 de octubre de 2009, compareció la parte actora mediante el cual desiste del procedimiento y solicitó se archive el expediente.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano FLORES CORONEL ANGEL REINALDO, quien actúa en su propio nombre y en sus propios derechos en el presente juicio, compareció en la diligencia de fecha 02 de octubre de 2009, con la cual desiste del presente procedimiento, esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento presentado por la parte actora, en fecha 02 de octubre de 2009, en el juicio por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentó el ciudadano FLORES CORONEL ANGEL REINALDO, en contra de la Sociedad Mercantil BAKER QUIMICAS DE VENEZUELA S.A. y/o BAKER HUGHES S.A., el cual cursa en el Asunto signado con el Nº: AH15-V-2008-000184, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 08 días del mes de octubre del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 199° De la Independencia y 150° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto N°: AH15-V-2008-000184.-