REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Nueve (09) de Octubre de dos mil nueve.-
199º y 150º.-
Asunto: AH15-S-2008-000093
PARTE SOLICITANTE: ADRIANA PADILLA ALFONZO y EDGAR COLMAN VASQUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-10.549.567 y V-9.968.166, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ADRIANA PADILLA ALFONZO y EDGAR COLMAN VASQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 62.624 44.426.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos ADRIANA PADILLA ALFONZO y EDGAR COLMAN VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.549.567 y 9.968.166, respectivamente, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros: 62.624 y 44.426 respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio el día 03 de Septiembre de 2004, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, según se evidencia de Copia Certificada consignada del acta de matrimonio N° 14 que corre inserta a los folios 46 al 47 y su vuelto, que una vez contraído dicho matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Monte Helena, final Calle San Antonio, Carretera Los Guayabitos, Quinta Entre Vegas, Municipio Baruta, Parroquia Baruta, Estado Miranda.-
Que en fecha 25 de Junio de 2008, este Tribunal exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-
Que en fecha 02 de Julio de 2009, compareció el ciudadano EDGAR COLMAN plenamente identificado y actuando en su propio nombre y representación e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 44.426, solicito la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.-
Que en fecha 06 de Julio de 2009, este tribunal acuerda notificar mediante boleta a la ciudadana ADRIANA PADILLA ALFONZO.
Que en fecha 28 de Septiembre de 2009, compareció la ciudadana ADRIANA PADILLA, abogado en ejercicio Inpreabogado bajo el Nro: 62.624, solicito la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos ADRIANA PADILLA ALFONZO y EDGAR COLMAN VASQUEZ, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo y Bienes solicitada.- Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges ADRIANA PADILLA ALFONZO y EDGAR COLMAN VASQUEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 03 de Septiembre de 2004, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, según consta de la Copia presentadas ad effectum vedendi ,consignada del acta de matrimonio N° 14 que corre inserta a los folios 46 al 47 y su vuelto.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 09 días del mes de Octubre del Dos Mil Nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LV/Naoret.-
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