REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL Nº:
PARTE DEMANDANTE:






APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:






PARTE DEMANDADA:




































MOTIVO DEL JUICIO:

TIPO DE SENTENCIA: AH15-V-2001-000001-

SINDICATO VENEZOLANO DE CONTRATAS-SIVCO, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de agosto de 1999, bajo el Nº 7, Tomo 43-A Cto.-

JESUS VASQUEZ MANCERA, ROMAN GONZALEZ y JOELLE VEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-990.775, V-1.852.593 y V-11.104.510, respectivamente, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.004, 8.723 y64.368, respectivamente.-

BENARROCH y CASA BERA, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas e inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre de 1980, bajo el Nº 123, Tomo 249-A- Sgdo, la cual fue creada de la fusion de las empresas COMPAÑÍA ANONIMA CASA BERA, inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 24 de mayo de 1946, bajo el Nº 371, Tomo 2-C y JM BENARROCH & CIA. SUCRS, INVERSIONES CANDELARIA NUEVA CANDELARIA 2000, C.A. Sociedad Mercantil constituida el 24 de agosto de 2000, por ante el registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 71, Tomo 448-A-Qto, DEL SUR ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. originalmente inscrita como sociedad civil según consta documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Carona del Estado Bolívar, el 06 de marzo de 1978, bajo el Nº 21, Protocolo 3º, posteriormente transformada en sociedad mercantil de este mismo domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, el 30 de octubre de 1997, bajo el Nº 02, Tomo A-56, folios 2 al 201, reformados y refundidos en un solo texto sus Estatutos Sociales, según consta de asiento inscrito en la misma Oficina de Registro Mercantil, el 25 de julio del 2000, bajo el Nº 01, Tomo A Nº 36, Folios 2 al 49, y MERIDA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, Asociación Civil, domiciliada en Merida e Inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Merida, el 08 de noviembre de 1963, bajo el Nº 93, Folio 155, Protocolo 1º.-

INTIMACIÓN.-

TRANSACCION.-

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por los ciudadanos: JESUS VASQUEZ MANCERA, ROMAN GONZALEZ y JOELLE VEGAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 1004, 8.723 y 64.368, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de SINDICATO VENEZOLANO DE CONTRATAS-SIVCO, C.A., mediante el cual procede a demandar por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, a las empresas BENARROCH Y CASA BERA, C.A., INVERSIONES NUEVA CANDELARIA 2000, C.A., DEL SUR ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. y MERIDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A.-
En fecha 08 de mayo de 2001, este Juzgado admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento a la parte demandada.-
En fecha 27 de junio de 2001, compareció el abogado JESUS ALBERTO VASQUEZ MANCERA, en su carácter apoderado judicial de la parte actora mediante el cual consignaron escrito de Transacción celebrada entre las partes.-
En fecha 27 de junio de 2001, el Tribunal Homologó la Transacción y ordenó la suspensión de las medidas decretadas en el presente juicio.-
En fecha 15 de noviembre de 2002, La Juez AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, se avoco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 14 de marzo de 2008, compareció ROMAN GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8723, mediante el cual solicitó se sirva ordenar la remisión de Archivo Judicial a la sede Tribunal.-
En fecha 11 de abril de 2008, el Tribunal dejó constancia mediante autos la solicitud a los archivos judiciales fue recibido.-
En fecha 04 de junio de 2008, La Juez Temporal RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, se avoco al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes a los efectos previstos en el artículo 90 del Código procedimiento Civil.-
En fecha 20 de junio de 2008, el Tribunal ordenó la notificación a las partes demandadas.-
En fecha 19 de noviembre de 2008, La Juez Titular AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, se avoco al conocimiento de la presente causa asimismo decreta su ejecución.-
En fecha 28 de noviembre de 2008, compareció el abogado PEDRO M. DOLANTI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.752, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES NUEVA CANDELARIA, C.A., mediante la cual apela de la decisión dictada, por auto en fecha 19 de noviembre de 2008.-
En fecha 23de marzo de 2009, el Tribunal oye un solo efecto a su vez instó a las partes a señalar las actas a ser certificadas, y una vez certificadas se remitan al Juzgado Distribuidor en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 09 de junio de 2009, el Tribunal acordó remitir las copias señaladas a objeto de la resolución oída en un solo efecto por auto de fecha 23 de marzo de 2009, asimismo se ordenó la corrección foliatura.-
En fecha 28 de julio de 2009, el Tribunal decreto Medida Ejecutiva de Embargo sobre los bienes inmuebles.-
En fecha 06 de agosto de 2009, compareció el abogado ROMAN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8723, en su carácter apoderado judicial de la parte actora, y por la otra el abogado PEDRO DOLANYI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.752, su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante cual consignaron escrito de transacción judicial celebrada entre las partes.-
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que los Apoderados Judiciales de la parte demandante, tiene facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en fecha 05 de agosto de 2009, por ante la Notaria Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas.- Asimismo se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se SUSPENDE la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal, en fecha 08 de mayo de 2001, y participada mediante oficio Nº 801, en esa misma fecha, al Registrador Subalterno del Quinto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, sobre el siguiente bien inmueble:

“Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la Edificación que sobre él se encuentra construída, ubicada sobre la Acera Norte con frente a la Avenida Urdaneta, entre Las Esquinas de Candilito a Urapal, Parroquia Candelaria del Departamento Libertador del Distrito Federal.- El referido inmueble está construido sobre un lote de terreno resultante de la fusión de dos lotes, que hoy conforman un área aproximada de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (5.656,79), cuyos medidas linderos y demás determinaciones son: NORTE: Una línea quebrada empieza en el punto 7 y mide 25,67 mts, hasta el punto 6, de este punto se mide 5,33 Mts al punto 5, y de este punto 5 se mide 36,42 Mts hasta el punto 4.- En total este lindero tiene sesenta y siete metros con cuarenta y dos centímetros (67,42 Mts) y es el fondo de la propiedad, SUR: Una línea recta desde el punto O hasta el punto 15 en una longitud de 58,90 Mts, lindero que forma el frente sobre la Avenida Urdaneta, sigue en una longitud de 51,60 Mts hasta el punto 1, de este punto en dirección al punto 2 en una longitud de 31,12 Mts, desde el punto 2 hasta el punto 3 en una longitud de 5,90 Mts y por último desde el punto 3 hasta el 4, con 18,43 Mts.- Este lindero en total tiene 107,05 Mts y OESTE: Una linea quebrada que partiendo del punto 15 sobre la Avenida Urdaneta va hacia el punto 14, con una longitud de 24,00 Mts al punto 10, luego de este punto 10 con 23,74 Mts hacia el punto 9, de este punto 9 con 1,90 Mts hacia el punto 8 y por último del punto 8 al punto 7 con 9 con 1,90 Mts hacia el punto 8 y por último del punto 8 al punto 7 con 13,81 Mts.- Este lindero tiene en t otal CIENTO TRES METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (103,80 Mts).- Dicho inmueble pertenece a la co-demandada INVERSIONES NUEVA CANDELARIA 2000, C.A., según consta de documento protocolizado por ante esa Oficina a su cargo el 28 de diciembre de 2000, en el Protocolo Primero Nº 26, Tomo 19”.-Líbrese oficio al Registrador Respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 09 días del mes de octubre del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 199° De la Independencia y 150° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS VENTURINI.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión

LA SECRETARIA TITULAR,


AMCdM/LV/Veronica.-
Asunto Principal: AH15-V-2001-000001.-