REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de Octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO: AH15-X-2008-000047

PARTE DEMANDANTE:





APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:








PARTE DEMANDADA:





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:






MOTIVO:


TIPO DE SENTENCIA: OSCAR TEMPRANO VILACHAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.- 9.564.069.-



AZAEL SOCORRO MORALES y JAVIER GARCÍA APONTE, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los Nos. 20.316 y 75.032, respectivamente.


ANDRES ADOLFO MICHELANGELI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.- 6.206.346.-



MAURIZIO ROGER CIRROTTOLA RUSSO, venezolano, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 79.375.-


DESALOJO.-


INTERLOCUTORIA (OPOSICION A LA MEDIDA PREVENTIVA)
I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Mediante escrito presentado por el abogado MAURIZIO ROGER CIRROTTOLA RUSSO, actuando en sus carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ANDRES ADOLFO MICHELANGELI ASAPCHI, mediante el cual hace formal oposición a la medida de Secuestro, decretada por este Tribunal en fecha 08 de Agosto de 2008, sobre el siguiente bien inmueble: Constituido por un apartamento ubicado en la Parcela de terreno situada en el Conjunto Residencial Terrazas de Santa Fe, Municipio Autónomo Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, distinguidos con los números Quince raya Dos (15-2), del piso Quince (15) del Edificio denominado Residencias Villa del Este. Dicho inmueble le corresponde dos (2) puestos de estacionamiento distinguidos con los números Cuarenta y Siete (No.47), situado en la Planta Sótano y número Ochenta y Uno (No. 81), situado en la Planta Sótano Tres; un (01) maletero distinguido con el número Veintiocho (No. 28), situado en la Planta Sótano Dos”.

En fecha 08 de Agosto de 2008 conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por desalojo, sigue Oscar Temprano Vilachan, en contra de Andrés Adolfo Michelangeli, se apertura cuaderno de medidas para proveer sobre la medida solicitada, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Decreto con Rango y Fuerza Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el artículo 599 ordinal 7mo del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Decreto Medida De Secuestro, sobre el bien inmueble antes mencionado.

En fecha 16 de Septiembre fue librada comisión al Tribunal Ejecutor de Medidas, la cual recayó sobre el Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 12 de Noviembre de 2008, compareció ante este despacho el apoderado judicial de la parte demandada, consignando escrito de oposición a la medida decretada por este Juzgado.

La representación judicial de la parte demandada, a los fines de fundamentar su oposición alega que, de acuerdo a lo manifestado en el despacho librado por este Tribunal, se opone a lo denunciado por el actor, respecto a su insolvencia en el pago de los cánones de arrendamiento, por cuanto los viene consignando por la vía del procedimiento establecido en el artículo 51 del Decreto con Rango y Fuerza Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual se refiere al pago por consignaciones ante un Tribunal competente para ello.

Argumenta asimismo la parte demandada, que cumplido con el pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, noviembre y Diciembre de 2007, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2008, oponiendo al efecto copias simples de recibos de depósitos bancarios.

Que dichos depósitos los ha realizado, según consta del expediente 2007-0774 por ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde es tramitado el procedimiento de pago por consignaciones de cánones de arrendamiento a favor del demandante.

Asimismo, como otras razones para oponerse al decreto de la medida, alego la representación judicial de la parte demandada, que el fue convenido un canon de arrendamiento distinto al cual alega el actor debe hacerse el pago correspondiente, que se encuentra vigente la prorroga legal, que impugna la inspección extrajudicial levantada por la Notaria Pública Tercera (3era) del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 06 de Agosto de 2008, y por último que no a ocasionado deterioro alguno sobre el bien inmueble recibido en arrendamiento.

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Planteados así los términos de la oposición a la medida de Secuestro, pasa esta Juzgadora a decidir, para lo cual observa:
Este Tribunal observa, que la oposición formulada por la parte demandada se centra fundamentalmente en la aludida solvencia en el pago de los cánones de arrendamiento, denunciados Insolutos por el demandante, hecho que obliga al demandado a probar sus alegatos de conformidad con lo establecido los artículo 1.354 del Código Civil en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, sus respectivos alegatos.

De lo antes expuesto y de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que la oposición a la medida de secuestro planteada por el demandado, se encuentra dentro del lapso legal correspondiente; y a los fines de sustentar la misma el demandado consignó Dieciocho (18) Copias Simples, constituidas por unos presuntos vouchers de depósitos bancarios, emanados del Banco Industrial de Venezuela, ahora bien, esta Sentenciadora observa que con el aporte a los autos de dichas consignaciones, el demandado no se acredito la solvencia del pago, en consecuencia este Tribunal declara que la oposición a la medida de secuestro interpuesta por la parte demandada, no debe prosperar en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 1.354 del Código Civil en concordancia con el artículo 506 Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
II
DISPOSITIVA
Ahora bien, en razón de todos y cada uno de los argumentos y consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: SIN LUGAR la Oposición a la medida de Secuestro formulada por la representación judicial de la parte demandada en el juicio el ciudadano OSCAR TEMPRANO VILACHAN, en contra del ciudadano ANDRES ADOLFO MICHELANGELI, ambas partes plenamente identificadas.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al oponente.-
Por cuanto la anterior decisión se dicta fuera del lapso legal, se ordena la Notificación de la partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Déjese copia certificada de la anterior decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI


En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,





EXP. AH15-X-2008-000047
AMCdM/LV/.-