REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, primero (1º) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-X-2009-000042
Con vista a la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar, que formulara el apoderado actor en el escrito libelar, se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS, en la acción de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, presentada por las abogadas en ejercicio JUDITH OCHOA SEGUIAS y MARIA ANTONIETA MARQUEZ, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nos. 41.907 y 140.733, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad financiera BANPLUS, BANCO COMERCIAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1º de septiembre de 1964, bajo el Nº 16, tomo 34-A, siendo modificados sus estatutos por cambio de objeto social al actual, debidamente autorizado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resolución Nº 131.02 de fecha 8 de agosto de 2002 y publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.511 de fecha 22 de agosto de 2002, e inscrita ante la Oficina de Registro antes mencionada, el 2 de septiembre de 2002, bajo el Nº 59, tomo 134-A Sgdo, siendo su última modificación estatutaria ante la misma oficina en fecha 23 de febrero de 2007, bajo el Nº 77, tomo 31-A-Sgdo, contra el ciudadano LEONEL JOSE CASARES VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.939.938, el tribunal a los fines de pronunciarse en relación al decreto de la cautelar solicitada observa que la parte actora aportó a los autos los siguientes documentos:
Contrato de línea de crédito y constitución de garantía hipotecaria, protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 5 de agosto de 2008, bajo el No. 45, tomo 9, protocolo primero.
Estados de cuenta emitidos por BANPLUS, BANCO COMERCIAL.
Certificación de gravamen relativa al inmueble objeto de la presente demanda.
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. En este sentido, es necesario señalar que:
El fumus bonis iuris: Consiste en la apariencia de certeza o credibilidad del derecho invocado por parte del sujeto que la solicita, siempre que acompañe un medio de prueba que constituya la presunción grave del derecho que se reclama.
El periculum in mora: Es la posibilidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo del fallo, debido al retardo de los procesos judiciales no quede ilusoria.
Por lo que considera este juzgador de la revisión efectuada a los autos y de las pruebas aportadas, se evidencia la existencia del derecho que reclama los actores en su demanda, así como el riesgo de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, antes referido, en concordancia con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 588 ejusdem, el cual reza: “En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: …3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.” …
Con vista a lo antes expuesto, en apreciación in limine de los documentos aportados por la parte accionante, este Tribunal estima que en el presente caso dimana el temor fundado de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y además surge la prueba del derecho que se reclama; es decir que se conjugan los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, así como los enunciados en el artículo 661 ejusdem, lo cual hace procedente la petición de medida de prohibición de enajenar y gravar formulada por el apoderado actor, en consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 ordinal 3º, en concordancia con el articulo 661 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble: “un apartamento destinado a vivienda, el cual forma parte del edificio Sucre, situado con frente a la calle Jesús Semprun, de la urbanización Santa Mónica, parroquia El Valle, Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, dicho apartamento esta distinguido con el Nº 7, ubicado en la segunda planta del edificio, tiene una superficie de cincuenta y cuatro metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (54,10 Mts2), y se encuentra comprendido entre los siguientes linderos; norte: parte con el muro sur del suelo del patio interno descubierto, parte con pasillo común de la planta segunda y parte con apartamento Nº 8, sur: con fachada sur del edificio; este: con apartamento Nº 8; oeste: con apartamento Nº 9. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano LEONEL JOSE CASARES VASQUEZ, antes identificado, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Cuarto del Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 5 de agosto de 2008, bajo el No. 45, Tomo 9, protocolo primero”. Líbrese oficio de participación a las oficinas de registros respectivas.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 1 de octubre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 9:48 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AH16-X-2009-000042
CAM/IBG/