REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-F-2007-000096
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 12 de febrero de 2007, por los ciudadanos VICTOR MANUEL ORTEGA CERPA, colombiano, cédula de identidad Nº E-82.190.523, nacionalizado venezolano según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.713 de fecha 13 de junio de 2004 y cédula de identidad Nº V-23.160.852 y MAIRA ALEJANDRA PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.950.743, debidamente asistidos por el abogado DOMINGO A. FREITES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.132 solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de junio de 2003 por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Bocono del Estado Trujillo, Acta de Matrimonio Nº 38 del año 2003. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Que durante dicha unión no procrearon hijos y de mutuo acuerdo dividieron los bienes adquiridos durante la unión conyugal.
En fecha 08 de marzo de 2007, el Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 14 de mayo de 2008 y 08 de diciembre de 2008, comparecen los ciudadanos por los ciudadanos VICTOR MANUEL ORTEGA CERPA, colombiano, cédula de identidad Nº E-82.190.523, nacionalizado venezolano según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.713 de fecha 13 de junio de 2004 y cédula de identidad Nº V-23.160.852 y MAIRA ALEJANDRA PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.950.743, debidamente asistidos por el abogado DOMINGO FREITES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.63.132 quienes mediante diligencias solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En fecha 07 de julio de 2009, la juez que suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 08 de marzo de 2007, fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos VICTOR MANUEL ORTEGA CERPA y MAIRA ALEJANDRA PACHECO, antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos en fecha 23 de junio de 2003 por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Bocono del Estado Trujillo, Acta de Matrimonio Nº 38 del año 2003.
Queda disuelta la comunidad conyugal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 de octubre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 9:38 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AH16-F-2007-000096
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