REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-M-2008-000014
PARTE ACTORA: VENEZOLANO DE CREDITO, S. A. BANCO UNIVERSAL, antes Venezolano de Crédito, S.A.C.A., sociedad mercantil del mismo domicilio constituida conforme a documento inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 4.6.1925, bajo el Nº 204, publicado en Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el 6.6.1925, bajo el Nº 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24.1.2002, bajo el Nº 11, Tomo 6-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE TROCONIS SOSA, ANDREINA VETANCOURT GIARDINELLA abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.626 y 85.383 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO IZAGUIRRE LEON y YAMEL HERNANDEZ DE IZAGUIRRE venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.461.198 y 5.370.529 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALEJANDRO PEREZ VARELA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.606.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
Se inicia la presente demanda por cobro de bolívares (intimación), mediante libelo presentado en fecha 8.4.2008 por ante el juzgado distribuidor, por el abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 39.626, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora VENEZOLANO DE CREDITO, S. A. BANCO UNIVERSAL. Admitida la demanda por auto de fecha 9.5.2008, se ordenó la intimación de los demandados, a los fines de que compareciera ante este tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la ultima intimación que se practique, a fin de que paguen o se opongan a las cantidades que le intima la parte actora. Por auto de fecha 9.5.2008, se aperturó cuaderno de medidas, decretándose medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada; para tales fines se libró despacho bajo oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial de Valencia Estado Carabobo. En fecha 18.7.2008, se entregaron las compulsas a la parte actora a los fines de gestionar las citaciones de los demandados por medio de otro Alguacil o Notario, de conformidad con lo establecido con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 22.6.2009 se aboca quien suscribe al conocimiento de la presente causa en el estado en se encuentra. En fecha 10.8.2009 comparece la abogada ciudadana ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.383 y mediante diligencia consigna oficio Nº 22 de fecha 22.1.2009, contentivo de las resultas de la práctica de la citación de la parte demandada provenientes del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Evidenciándose el traslado y constitución del Tribunal y del acta de la transacción de fecha 15.1.2009, celebrada por las partes ante el prenombrado Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su homologación. Evidenciándose que las partes expresaron su voluntad de poner fin al juicio, llegado a un arreglo amistoso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 de octubre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 12:07 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AH16-M-2008-000014
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