REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH16-S-2008-000165
Vistas las actuaciones que anteceden; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de la ciudadana TEODORA ELIMENA MIJARES DE VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, Viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.332.967, sobre las mejoras y bienhechurìas, construidas sobre un terreno de su propiedad, ubicado en el lugar denominado Agua Salud, entre las esquinas Totumo y Guayabal, marcada con el Nº 21, Parroquia Sucre, Caracas; según consta de documento Protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), registrado bajo el Nº 26, folio 68, protocolo 1, tomo 9 de fecha 07 de noviembre de 1966 y según planilla de Declaración Sucesoral, expediente Nº 082311, expedida por el SENIAT, las demás determinaciones, medidas y linderos se encuentran plenamente identificados en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por la abogada MARIA SARMIENTO DE LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10.447. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 de octubre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 11:31 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-S-2008-000165