REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO: AH16-S-2008-000345

Vistas las actuaciones que anteceden; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del ciudadano GONZALO RODRIGUEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 5.891.194, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno e inmueble de su propiedad según consta en documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, de fecha 15 de Junio de 1.995, anotado bajo el Nº 46, tomo 33, folio Nº 0000, Protocolo 1ero,el cual consta de dos (02) plantas adicionales; La Primera Planta: consta de dos (2) habitaciones, una (01) sala- cocina- comedor, dos (02) baños, pasillo, techo de platabanda, piso de cemento, paredes frisadas, puertas y ventanas de hierro y madera, instalaciones de de agua potable, aguas servidas y luz eléctrica, La Segunda Planta: Distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) Sala- cocina- comedor, tres (03) habitaciones, una sala- cocina- comedor, tres (03) baños, pasillo, techo de acerolic, piso de cemento, paredes frisadas, puertas y ventanas de hierro y madera, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por la abogada IVETTE CAROLINA BERMUDEZ COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.478, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 de octubre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 1:41 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-S-2008-000345