REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-F-2008-000381
SOLICITANTE: ELIZABETH RAGUA PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.579.423.-
APODERADA JUDICIAL: CARMEN MARITZA ARRIETA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.214.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud presentada por la ELIZABETH RAGUA PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.579.423, debidamente asistida por la ciudadana CARMEN MARITZA ARRIETA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.214, por medio de la cual solicita la RECTIFICACION DE LAS PARTIDA DE NACIMIENTO de su partida de nacimiento, acta llevada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Departamento Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta Nº 1034, folio 26 del año 1960, por cuanto adolece de un error material en cuando a la descripción de su padre; en ella se le identifico como: “PEDRO ASUNCION RAGUA”, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto “PEDRO ASCENCION RAGUA , ahora bien encontrándose este Juzgado para decidir toma las siguientes consideraciones:
Para probar lo alegado la solicitante consignó a los autos:
Copias Certificada del Acta de Nacimiento, llevado por la Oficina de Registro Principal Del Distrito Capital, bajo el acta Nº 1034, Folio 26 del año 1960, por ser la misma de conformidad con el articulo 1359, mediante el cual se desprende el nombre incorrecto del padre de la solicitante, asimismo reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.
Copias simples de las cédulas de identidad del solicitante y la del padre del cual se desprende el nombre y apellido como PEDRO ASCENCION RAGUA, este Tribunal conforme al articulo 509 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio.-
Copia Certificada del Acta de Defunción llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, acta Nº 840, folio 420 Vto, libro DEF, año 2003, se desprende que el nombre del padre de la ciudadano era en vida PEDRO ASCENCION RAGUA, asimismo reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.
En virtud de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo alegado siendo que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida; este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma SUMARIA la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador, del Distrito capital, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error material al señalar en dicha acta al se coloco el nombre del padre de la solicitante como: “PEDRO ASUNCION RAGUA”, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto “PEDRO ASCENCION RAGUA.”.-
Expídanse por Secretaría copia certificada del presente auto y remítase con oficio a las autoridades correspondientes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 21 de octubre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 11:50 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AH16-F-2008-000381
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