REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO: AH16-F-2007-000057
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE PARTIDA.

Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana LILY GONZALEZ CIRIMELE, venezolana, divorciada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.186.738, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Zoraida Pinto González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.297, respectivamente. El Tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de acta de partida, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo del Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura civil de la Parroquia el Recreo, anotada bajo el acta Nº 313, folio 166 del libro original de nacimientos del año 1954. En la referida acta de nacimiento existen dos (02) errores materiales a saber: 1) Se asentó erradamente el nombre de “LILI” siendo lo correcto “LILLY”; 2) Se asentó erradamente el apellido al colocarlo como “CRIMELE” siendo lo correcto “CIRIMELE” y a los efectos probatorios la solicitante consignó con su solicitud los siguientes recaudos: 1) Original del acta de nacimiento. 2) copia de la cédula de identidad de la madre de la solicitante; 3) copia de la cédula de identidad de la solicitante 4) Datos filiatorios Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y visto lo anterior que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de acta de defunción, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento anotada bajo el Nro.313, del año 1954, de los Libros de Defunción, a fin de que donde dice y se lee… “LILI”, en su lugar diga y se lea…“LILLIY” y donde dice y se lee… “CRIMELE”, en su lugar diga y se lea…“CIRIMELE”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de la presente sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de que se estampe las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 23 de Octubre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 2:51 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-F-2007-000057