REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH16-F-2008-000089
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 14 de mayo de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos ALEXYS DE JESUS BERMUDEZ y VICTORIA BERNAL MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.216.707 y V-7.948.873; debidamente asistidos por la abogada SANDRA OBDULIA BOLIVAR SOTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 98.422, en el cual solicitan su divorcio, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajo matrimonio civil, en fecha 13 de diciembre de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nº 226, folio 226, año 97; establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Brisas del Paraíso, cota 905, casa Nº 82 Municipio Libertador, Distrito Capital. De dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Admitida la solicitud en fecha 24 de septiembre de 2009, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que intervenga en el presente procedimiento como parte de buena fe.

En fecha 16 de octubre de 2009, la Fiscal Centésima Quinta (105) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial manifestó su conformidad con el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil.

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en base al Artículo 185-A de los ciudadanos ALEXYS DE JESUS BERMUDEZ y VICTORIA BERNAL MARTINEZ, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio efectuado por ante en fecha 13 de diciembre de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nº 226, folio 226, año 97; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 23 de octubre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 2:33 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-F-2008-000089