REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH16-S-2006-000036
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 17 de enero de 2006, por los ciudadanos ALFREDO DOMINGO AFFILASTRO ROSSANO y SANDY SIBEL SALAS RIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.348.404 y V-12.393.095 respectivamente, asistidos por el abogado FERNANDO GREGORIO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 41.961, solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, el día 09 de agosto de 2002, según consta de .de Acta de matrimonio Nº 43. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Que durante dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
En fecha 24 de enero de 2006, el Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 21 de octubre de 2009, comparecen los ciudadanos ALFREDO DOMINGO AFFILASTRO ROSSANO y SANDY SIBEL SALAS RIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.348.404 y V-12.393.095, respectivamente, asistidos por el abogado ALFREDO AFFILASTRO ROSSANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 77.295 quienes mediante diligencias solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En esta misma sentencia quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 24 de enero de 2006, fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos ALFREDO DOMINGO AFFILASTRO ROSSANO y SANDY SIBEL SALAS RIOS, antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, el día 09 de agosto de 2002, según consta de .de Acta de matrimonio Nº 43. Año 2002.
Queda disuelta la comunidad conyugal.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 23 de Octubre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 2:06 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.