REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-S-2008-000125
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de la ciudadana GRACIELA VIRGINIA CARMONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No V-5.120.348, sobre las bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno signada con el No 14, ubicada en El Barrio El Campito, Calle Principal El Motor, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, con una superficie de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECIMETROS (102,31Mts2), cuyas medidas y linderos se especifican en la solicitud. Este terreno es propiedad municipal, según consta en oficio No 1430 de fecha 12 de junio de 2002 emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, Desvuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud la cual procede redactada por la abogada AUDALIS VIEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 67.188. Déjese constancia en el libro diario de este Tribunal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 23 de Octubre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 11:37 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AH16-S-2008-000125