REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH16-S-2008-000128
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de la ciudadana CARMEN VIOLETA CASTILLO DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No V-9.487.719, sobre las bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno signada con el No 11, ubicada en El Barrio turismo, Puente Hierro, Sector Mata de Palo, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, con una superficie de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO DECIMETROS (55,00 Mts2), cuyas medidas y linderos se especifican en la solicitud. Este terreno es propiedad de la Nación Venezolana, según consta en oficio No 879 de fecha 12 de mayo de 2008 emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital. Desvuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud la cual procede redactada por la abogada HILBA GUANIPA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 13.364. Déjese constancia en el libro diario de este Tribunal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 23 de Octubre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 11:28 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AH16-S-2008-000128