REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH16-S-2008-000190
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de la ciudadana CAROLINA TAMAYO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-13.151.930, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno ubicado en Los Mecedores, Calle Bogotá con Mariño, Casa No 72, Código Catastral 11-04-05-72, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyas medidas y linderos se especifican en la solicitud. Este terreno es propiedad de la SUCESION MEDINA según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 19 de noviembre de 1943, anotado bajo el No 118, Tomo 8, Protocolo Primero. Desvuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud la cual procede redactada por la abogada MINERVA AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 71.661. Déjese constancia en el libro diario de este Tribunal.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 23 de Octubre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 12:27 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AH16-S-2008-000190