REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-S-2008-000229
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del ciudadano ENDER OBALDO CARRERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No V-13.066.364, sobre las bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno ubicada en El Sector Andrés Eloy Blanco, Calle La Ladera, Casa No 21, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, Código Catastral No 22-07-08-09, cuyas medidas y linderos se especifican en la solicitud. Este terreno es propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (I.N.A.V.I) según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador, en fecha 25 de junio de 1968, anotado bajo el No 11, Tomo 4, Protocolo Primero. Desvuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud la cual procede redactada por el abogado LUIS FARIAS ALTUVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 20.048. Déjese constancia en el libro diario de este Tribunal
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 23 de Octubre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 11:57 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AH16-S-2008-000229