REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-S-2008-000270
Vistas las actuaciones que anteceden; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del ciudadano RUIZ RAMÓN JOSÉ RAMÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.527.701, sobre las mejoras y bienhechurìas, construidas sobre un terreno de propiedad privada en el lugar denominado San Isidro, Calle Rafael Olivo, Casa Nº 10, Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre, Estado Miranda. Según evidencia de oficio Nº JT-1196, de fecha 7 de junio de 2008, emitido por la Direccion de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre, del Estado Miranda, las demás determinaciones, medidas y linderos se encuentran plenamente identificados en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por la abogada NANCY PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.269. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 27 de octubre de 2009. 199º y 150º.
La Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AH16-S-2008-000270