REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco (5) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-F-2007-000154
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 23 de noviembre de 2007, por los ciudadanos JOAL RAMFY CAMACHO SILVA y DANIELA DAGER NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.667.572 y V-15.220.954, debidamente asistidos por la abogada Karina Machado Carmona, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 82.241 solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por el dos (02) de agosto de dos mil seis (2006) por ante el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre, anotado bajo el Nº 289, tomo 1-B de los Libros de Registro Civil del año 2007. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Que durante dicha unión no procrearon hijos y de mutuo acuerdo dividieron los bienes adquiridos durante la unión conyugal.
En fecha 27 de noviembre de 2007, el Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 30 de septiembre de 2009, comparece la abogada Karina Katiuska Machado Carmona, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 82.241 con el carácter acreditado en autos, quien mediante diligencia solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 27 de noviembre de 2007, fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos JOAL RAMFY CAMACHO SILVA y DANIELA DAGER NOGUERA, antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos en fecha dos (02) de agosto de dos mil seis (2006) por ante el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre, anotado bajo el Nº 289, tomo 1-B de los Libros de Registro Civil del año 2007.
Queda disuelta la comunidad conyugal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 5 de Octubre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 10:05 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AH16-F-2007-000154.-
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