REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH16-F-2007-000174
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 12 de Diciembre 2007, por los ciudadanos MANUEL ENRIQUE REYES ESPAÑA y NAUDITH ESTHER GONZALEZ WARNES, venezolano el primero y colombiana la segunda, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.731.878 y E-82.071.941 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado WILLIAMS MORALES DELGADO inpreabogado bajo el N° 44.128; solicitaron el decreto de La SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil el día 13 de noviembre de 2003, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de acta numero 398. Establecieron su domicilio conyugal la Avenida Sucre, Los Dos Caminos, Transversal 16, Quinta Ana, Municipio Sucre del Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo que solicitan al tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.

En fecha 13 de diciembre de 2007, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.

En fecha 19 de Junio de 2009 comparecieron los ciudadanos MANUEL ENRIQUE REYES ESPAÑA y NAUDITH ESTHER GONZALEZ WARNES, venezolano el primero y colombiana la segunda, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.731.878 y E-82.071.941 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado WILLIAMS MORALES DELGADO, inpreabogado bajo el N° 44.128, mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.

En fecha 07 de Octubre de 2009, la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la causa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 13 de diciembre de 2007, fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges MANUEL ENRIQUE REYES ESPAÑA y NAUDITH ESTHER GONZALEZ WARNES, antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado el día 13 de noviembre de 2003, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de acta numero 398, tomo 1. Igualmente de conformidad con los artículos 111 y 112 de código de procedimiento civil se acuerdan expedir las copias certificadas una vez sean consignados los fotostatos.


Queda disuelta la comunidad conyugal.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 7 de octubre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg. Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 10:05 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-F-2007-000174