REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete (7) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH16-X-2008-000221
Conforme fue ordenado en el auto de admisión, se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer con respecto a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, solicitada por las apoderadas judiciales de la parte actora, en el procedimiento que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) es seguido ante este tribunal, entre CENTRAL BANCO UNIVERSAL contra CESAR FERNÁNDEZ Y OTROS, sustanciado en el expediente signado con el N° AH16-V-2008-395, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre el decreto de la medida solicitada, hace las siguientes observaciones:
Consagra el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento autentico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad liquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudencialmente calculadas “. En este caso, se observa en los autos que conforman la presente acción, que la actora consignó como medios de pruebas del derecho que reclama, el original del documento contentivo del Contrato de Préstamo, debidamente autenticado, lo cual constituye prueba suficiente, como fundamento a los presupuestos procesales o causas admisibles a este procedimiento ejecutivo, señaladas en el referido articulo. En virtud de los supuestos de hecho y de derecho, antes especificados, el tribunal al encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, procede a decretar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad la parte demandada, hasta cubrir la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 139.713,45) suma esta que comprende el doble de las cantidades demandadas, más las costas las cuales fueron calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 30%, siento ésta la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 18.223,49), ya incluidas en el monto anterior. En caso de que la medida recayera sobre cantidades líquidas, la suma a embargar será de SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 78.968,47), suma esta que comprende la cantidad demandada, más las costas, ya incluidas en el monto anterior. A los fines de la practica de la medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, a quien por distribución le corresponda, quedando facultado en caso necesario, para designar depositaria judicial y practico, quienes deberán aceptar el cargo y prestar el juramento de ley. Asimismo, deberá señalar en el acta de embargo los costos y honorarios de los auxiliares de justicias ocasionados, para dar cumplimiento a lo establecido en la Leyes de Deposito Judicial y Arancel Judicial. Líbrese despacho bajo oficio al Juzgado de Municipio (Distribuidor de Turno) Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 7 de Octubre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 12:24 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-X-2008-000221