REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas ( En Transición).
Caracas, 8 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH19-V-2002-000133

PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 21 de diciembre de 2007, bajo el N° 3, Tomo 198-A-Pro.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TERESA TROCONIS HEREDIA, RAFAEL STERN SCHECHNER, RICARDO A. SOMMARIVA LOPEZ, TRINA REYES OLIVARES, ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ, LUISELENA SOTO AROCHA, EDITH CAROLINA CACERES HEINZ, ROSA YSELA GONZALEZ, MARIA EUGENIA LEHMANN REYES, MARIELA RUSSO CONTRERAS y DAESY RAMIREZ CORREA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.739, 56.455, 28.622, 13.853, 45.292, 54.899, 55.822, 55.912, 61.766, 32.859 y 63.447 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LA MARRON IMPORT, C.A., Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26-01-1981, bajo el N° 106, Tomo 3-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO ANATO, GUSTAVO ENRIQUE LOPEZ GORRIN, ANTONIO ANATO (hijo), JESUS ANTONIO ANATO, LUIS INGNACIO GONZALEZ CAPIELLO, ANGEL ALEJANDRO MORILLO MORALES y JOSE M. CIARROCHI M., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 3.100, 18.897, 47.556, 90.906, 107.222, 84.877 y 53.103 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES - HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN-

I

Visto el escrito presentado en fecha 05 de octubre de 2009, por los ciudadanos OUSSAMA SOUKI JAMAL y EDUARDO SOUKI JAMAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.227.936 y 6.101.834, en su carácter de Directores de la Sociedad Mercantil LA MARRON IMPORT, C.A., parte demandada en el presente juicio, asistidos por el abogado ANGEL ALEJANDRO MORRILLO MORALES, y por la abogada DAESY E. RAMIREZ CORREA, procediendo en su carácter de apoderada judicial del BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL parte actora en el presente proceso, mediante el cual celebran transacción judicial, con el objeto de dar por terminado el presente juicio. Asimismo la apoderada judicial de la parte actora declaró que acepta para su representado la transacción y dación en pago en los términos expuestos en el escrito supra-señalado, en consecuencia en nombre de su representado declaró formalmente cancelada la obligación que existió a cargo de la parte demandada, por lo cual mediante la firma de la presente transacción y dación en pago se le otorga a la Sociedad Mercantil LA MARRON IMPORT, C.A. y a los ciudadanos OUSSAMA SOUKI y EDUARDO SOUKI, el más amplio finiquito en lo que respecta a las obligaciones contraídas. De igual manera ambas partes solicitan se imparta la correspondiente homologación de Ley a la presente Transacción Judicial.
II
Para decidir este Tribunal observa: que los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Ahora bien,
el profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:
“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes…
…La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular… “.
La transacción es por su naturaleza la decisión que se profieren las partes, un mandato jurídico individual, con fuerza de ley y cosa juzgada entre los interesados y, declaran o constituyen derechos dependiendo si las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto o constituyen, modifican o extinguen una relación distinta de aquella que era objeto de la litis.
Pone fin al litigio pendiente, precave un litigio eventual; tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada; es título ejecutivo, en cuanto tiene un contenido que debe ser ejecutado.
Los indicados efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, que es el acto del juez por el cual le da su aprobación.
Por ello el legislador exige la necesidad de la homologación al en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que sin la homologación no puede procederse a su ejecución pues es un requisito para su eficacia.
Aplicando al caso que nos ocupa las normas indicadas, y por cuanto los apoderados de las partes del juicio ejecutivo incoado por BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, (parte actora), contra la Sociedad Mercantil LA MARRON IMPORT, C.A. (parte demandada), se encuentran expresamente facultados para transigir en nombre de sus mandantes, tal y como lo exige el artículo 154 ejusdem, aunado a que se observa del texto del documento consignado, cláusulas expresas de finiquito, conformidad total y cosa juzgada que se otorgan las partes, éste Juzgado HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes, ante éste Tribunal, en consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo estatuído en el artículo 255 eiusdem, por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, con todos los efectos de ley, y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICION) Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, declara: CON LUGAR LA HOMOLOGACION SOLICITADA por la representación judicial de las partes, identificadas en la primera parte de la presente decisión
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Instancia en lo Civil y mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas ( En Transición). En la Ciudad de Caracas, a los 8 de Octubre de 2009. 199º y 150º.
La Juez,

Mercedes Helena Gutiérrez.
La Secretaria

Yamilet J. Rojas M.

En esta misma fecha, siendo las 3:01 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Yamilet J. Rojas M.

Asunto: AH19-V-2002-000133