REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-M-2009-000315
Visto el libelo de demanda presentado en fecha catorce (14) de agosto de dos mil nueve (2009), por la sociedad mercantil Ventas & Soluciones Concertadas ULTRAMAR, C.A., representada y asistida por su Gerente General el abogado Jaime Parra, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.824.480, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 16.025, este Tribunal hace las siguientes consideraciones.
Examinada como ha sido el presente expediente, se puede evidenciar que desde el 14 de agosto de 2009, fecha en la cual fue introducida la solicitud de Atraso, hasta la presente fecha no han sido consignados los documentos fundamentales para su admisión, todo de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio venezolano en su artículo 899 el cual prevé:
“La solicitud no será admitida si con ella no presenta el peticionario sus libros de comercio regularmente llevados; su balance comercial, su inventario, practicado a lo más treinta días antes, con las estimaciones prudenciales de su lista de deudores; un estado nominativo de sus acreedores, con indicación de su domicilio y residencia, y del monto y calidad de cada acreencia; su patente de industria, si la hubiere, y la opinión favorable a su solicitud de tres, a lo menos, de sus acreedores..”. (Negrillas del Juzgado).
Por lo antes expuesto y en virtud del poder revisor in limine que le confiere a quien suscribe el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal formalmente NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda. Así se declara.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 1 de Octubre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 3:09 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AP11-M-2009-000315
CAM/IBG/José
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