REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH18-V-2005-000101
PARTE DEMANDANTE: Distamar 2, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Mayo de 1999, bajo el No. 32, tomo A-37.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Manuel Augusto Trujillo Archila, abogado en ejercicios, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.0789.
PARTE DEMANDADA: C.A. Tabacalera Nacional, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 Agosto de 1953, bajo el No. 410, tomo 2-B.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: José Antonio Eliaz, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.558.
MOTIVO: Resolución de Contrato.
Vista la transacción celebrada en fecha 22 de Septiembre de 2009, celebrada ante este Tribunal, entre las partes intervinientes en la presente demanda; este Tribunal, a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por CONSUMADO el acto, por consiguiente, se da por TERMINADO el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 7 de Octubre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria Acc.,
Helen Meléndez Pérez
En esta misma fecha, siendo las 11:45 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Acc.,
Helen Meléndez Pérez
Asunto: AH18-V-2005-000101
CAM/HMP/Marisol
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