REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH18-V-2008-000137
DEMANDANTE: Condominios Briceño, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 16 de enero de 1.991, bajo el Nro. 2, Tomo 9-A Pro.

APODERADA
DEMANDANTE: Laura Piuzzi, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.738.

DEMANDADO: Ignacio José Zambrano Domínguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.582.176.

DEFENSOR AD-
LITEM: Marcos Colán, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.039.

MOTIVO: Cobro de Bolívares

Visto el escrito contentivo de transacción judicial celebrada por las partes en litigio, consignado en fecha 13/08/2009, por el ciudadano Ignacio José Zambrano Domínguez, actuando en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por su Defensor Ad-litem, abogado Marcos Colán y por la parte actora, sociedad mercantil Condominios Briceño, representada por la abogada en ejercicio Laura Piuzzi, todos arriba identificados, mediante la cual, solicitaron a este Tribunal, se sirviera homologar la TRANSACCIÓN por ellos celebrada por ante este Juzgado, este Sentenciador, al respecto observa:

LA TRANSACCIÓN como mecanismo para poner fin a los procesos judiciales a disposición de las partes en litigio, tiene entre ellas la misma fuerza que la cosa juzgada, a tenor de lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y consiste en un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, requiriéndose de facultad expresa para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, según lo dispuesto en el artículo 1.714 del Código Civil, siendo que en el documento contentivo del referido acto de auto composición procesal se enuncia la facultad expresa que asiste a los suscribientes para transigir, y verificándose de autos que la misma no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, es por lo que, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dando por CONSUMADO dicho acto y, por consiguiente, se da por TERMINADO el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA. Así se declara.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 9 de Octubre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 10:16 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-V-2008-000137
CAM/IBG/Blendy