REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, primero (1ro.) de octubre del año 2009. -
Años 199 y 150. -
ASUNTO: AH1A-V-2006-000056
PARTE ACTORA: MARCO SORGI VENTURONI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.932.803. –
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CRISTINA MARÍA GUADALUPE SORGI COLMANNI y ZHANDRA PORTAL MENESES, abogadas en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 42.844 y 97.229, respectivamente. -
PARTE DEMANDADA: CARLOS JULIO MARQUEZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.472.916. -
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (Declinatoria de Competencia por Cuantía). –
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de demanda incoada por MARCO SORGI VENTURONI contra CARLOS JULIO MARQUEZ CARRASCO por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado, reclamándose en la demanda cantidades de dinero adeudadas y solicitándose la intimación del demandado.
En fecha quince (15) de noviembre de 2006 se admitió la demanda ordenándose librar la correspondiente boleta de intimación, dictándose auto subsanándose omisión en fecha cinco (05) de marzo de 2007. -
En fecha diez (10) de marzo de 2008 se libró boleta de intimación, y en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2008 el Alguacil de este despacho dejó constancia de recibir emolumentos correspondientes. -
En fecha treinta (30) de junio de 2008, el Alguacil de este despacho dejó constancia que no se logró practicar la intimación. –
En fecha veintiocho (28) de mayo de 2009, la abogada Nilyan Santana, solicitó intimación mediante carteles, y en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2009 renunció al poder otorgado por la parte actora. –
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2009, la abogada Sandra Madeleine Portal Meneses consignó poder y escrito de reforma de la demanda, en la cual se estimó la demanda en la cantidad de CIENTO DOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 102.000,00), siendo su equivalente en Unidades Tributaria a la cantidad MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (1854 U.T.),. -
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la admisión de la Reforma de la demanda, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El Tribunal observa que se estimó la presente acción en la cantidad de CIENTO DOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 102.000,00), y respecto a este particular el Tribunal Supremo de Justicia en Resolución No. 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, estableció lo siguiente:
“Artículo 1° Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributaria (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”
Ahora bien, en razón que el valor de cada unidad tributaria se encuentra establecida a la presente fecha, en la suma de cincuenta y cinco bolívares fuertes (Bs. F 55,00), y la cuantía del asunto que nos ocupa, expresada en unidades tributarias corresponde a MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (1854 U.T.), y en aplicación de la Resolución antes transcrita, quien aquí decide concluye que el conocimiento de este asunto corresponde a los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la cuantía y DECLINA el conocimiento de la presente causa en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio en su oportunidad legal correspondiente. -
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, primero (1ro.) de octubre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 3:13p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp. AH1A-V-2006-000056
MCZ/JGF/Eymi.
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