REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH1A-S-2007-000293
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 185, 188 y 189 del Código Civil.-
PARTES: MANUEL ALEJANDRO RUIZ PEREZ y ASTRID MARIE VILERA ARELLANO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.976.312 y V-16.203.633-, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ARELIS HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.909.

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO RUIZ PEREZ y ASTRID MARIE VILERA ARELLANO, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil cinco (2005), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 155. Es el caso que desde hace algún tiempo ha surgido una incompatibilidad de caracteres, que ha hecho prácticamente imposible la vida en común, es por ello que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y de bienes. Es por este motivo que acuden ante este Juzgado, para solicitar sea declarado formalmente su Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y adquirieron bienes.
El Tribunal por auto de fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil siete (2007), decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes mencionados.
Mediante escrito de fecha veintitrés (23) de octubre de 2009, los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO RUIZ PEREZ y ASTRID MARIE VILERA ARELLANO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.976.312 y V-16.203.633-, respectivamente, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada, manifestando que ha trascurrido mas de un (01) año, de que fue decretada la separación de cuerpos, y que durante ese lapso de tiempo no hubo reconciliación entre ellos.
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2009, la Juez quien suscribe, se avocó al conocimiento de la presente causa.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.

Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, intentada por los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO RUIZ PEREZ y ASTRID MARIE VILERA ARELLANO, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil cinco (2005), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 155.
Notifíquese a la autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal del Distrito Capital.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, A los veintisiete (27) días del mes de octubre del año 2009.- Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,


MARIA CAMERO ZERPA
EL SECRETARIO ACC,


MARCOS PALACIOS
MCZ/MP/sdms.
ASUNTO: AH1A-S-2007-000293.