REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


PARTE ACTORA: GUATIRE PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA, C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de noviembre de 1996, quedando anotado bajo el Nº 01, Tomo 599-A-Sgdo.

APODERADO(S) JUDICIAL(ES): NATHALIE AGUILAR MILANO, PABLO PALADINO MATA y MARIA ALEJANDRA PUIGBO CAMPOS, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 40.575, 35.759 y 81.245.-

PARTE DEMANDADA: ESTUDIOS Y PROYECTOS ARENAS, C.A. (ESPRYA, C.A.), Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de mayo de 1984, bajo el Nº 94, Tomo 33-A-Sgdo..-

APODERADO(S) JUDICIAL(ES): no tiene apoderado Judicial.

MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.-
Sentencia Interlocutoria


Vista la presente demanda y los recaudos que acompañan a la misma, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha primero (01) de octubre de dos mil nueve (2009), la cual fue distribuida a este Juzgado; escrito mediante el cual las ciudadanas MARIA ALEJANDRA PUIGBO CAMPOS, arriba identificada, solicita a este Juzgado se sirva declarar admitir la presente demanda por cobro de bolívares.
II
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la admisión pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, establece en su artículos 1° y 2º establece lo siguiente:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.


Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.

Ahora bien de los artículos antes parcialmente trascritos se evidencia que a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, les corresponde conocer de las causas cuyos montos excedan a las 3.000 U.T; es decir la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 165.000,00) para los asuntos contenciosos y para las demandadas sometidas al procedimiento breve cuyo monto no exceda de(1.500 U.T); es decir OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 82.500,00). Al efecto cabe acotar, que nuestro legislador dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera, que al plantearse una controversia el Juez deberá verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso y si no lo fuere, se encuentra en la Obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella. Si se trata de competencia por la cuantía, esta se determinara por el valor del objeto de la demanda. De modo pues, que el Juez que determine su incompetencia deberá por imperativo de la Ley, declinarla con el fin de depurar el proceso de posibles vicios que puedan afectarlos de nulidad.
En este sentido y en virtud de que en la presente causa se evidencia que la pretensión planteada por la parte actora en el presente procedimiento es inferior la competencia por el valor atribuida a este Juzgado, ya que la cantidad demandada alcanza la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 128.612,11), considera esta Juzgadora necesario declinar su competencia ante un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en aplicación del articulo 3 de la Resolución supra indicada. ASI DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la materia y DECLINA el conocimiento de la presente causa en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Remítanse las presentes actuaciones, con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes, en su oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En esta misma fecha, y siendo las _________ _____., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.





ALEXA-08
















Quien suscribe, SUSANA MENDOZA, Secretaria del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: que las anteriores copias fotostática son traslados fiel y exacto de sentencia que cursa en el expediente N°, AP11-M-2009-000366 contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue GUATIRE PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA, C.A., contra ESTUDIOS Y PROYECTOS ARENAS, C.A. (ESPRYA, C.A.),.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, catorce (14) de octubre de 2009. Años: 199° y 150°.-
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.