REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete (7) de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH1C-F-2008-209
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos ORLANDO JOSE CRESPO PIÑA y FRANCIS ADRIANA BLANCOFOMBONA CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 13.151.957 y 13.288.146, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: ciudadanos JORGE GALLEGOS DACAL y CARLOS EDUARDO CEDRES IBARRA, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 98.527 y 132.671, respectivamente.-
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA DEFINITIVA
I
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos ORLANDO JOSE CRESPO PIÑA y FRANCIS ADRIANA BLANCOFOMBONA CAMEJO, supra identificados; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JORGE GALLEGOS, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.527.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio Civil en fecha tres (03) de diciembre de 2004, ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según consta en acta Nº 222, teniendo su ultimo domicilio conyugal en la urbanización Juan Pablo II, Edificio Residencias Parque I, Piso 12, apartamento Nº 2D-17, Montalbán, Municipio Libertador, Distrito Capital, que desde hace tiempo se vienen suscitando desavenencias que hacen imposible su convivencia.
Por auto de fecha catorce (14) de julio del 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha seis (06) de agosto del 2009, comparecen los ciudadanos ORLANDO JOSE CRESPO PIÑA y FRANCIS ADRIANA BLANCOFOMBONA CAMEJO, antes identificado, solicitando la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpo decretada por este Tribunal.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que desde el día catorce (14) de julio del 2008, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges ORLANDO JOSE CRESPO PIÑA y FRANCIS ADRIANA BLANCOFOMBONA CAMEJO, anteriormente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos ORLANDO JOSE CRESPO PIÑA y FRANCIS ADRIANA BLANCOFOMBONA CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 13.151.957 y 13.288.146, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha tres (03) de diciembre de 2004, ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según consta en acta Nº 222. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los siete (7) días del mes de octubre de 2009.
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.-
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las _____Horas.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.-
BDSJ/JL/JCG-04
AH1C-F-2008-209
Quien suscribe, SUSANA MENDOZA, secretaria del JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Certifica: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del Exp. AH1C-F-2008-209, los cuales reposan en la sede de este Juzgado. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Caracas, a los siete (7) de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA SECRETARIA,
ABG. SUSANA MENDOZA.-
MS/JCG-04
AH1C-F-2008-209
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