En el día de hoy martes veinte de octubre del año dos mil nueve (20/10/2009), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por una (01) Quinta denominada San Judas Rey, ubicada en la Calle Mercurio de la Urbanización Santa Paula, Municipio Baruta, Estado Miranda, Caracas; a solicitud y en compañía de la apoderada judicial de la parte ejecutante Abogada SULMA ALVARADO, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo los N°11.804, quien solicitó que se habilitara el tiempo necesario, para lo cual juró la urgencia del caso, lo cual fue acordado en autos por este Tribunal; y los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., y el ciudadano JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.864.256, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados por este Juzgado siguiendo los lineamientos de la comisión que nos faculta expresamente y, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas y ordenadas por el JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la sociedad mercantil INMOBILIARIA FINCAREAL, C.A., contra la ciudadana BETTY ELISA HEDDRICH de MENSITIERI, sustanciado en el expediente N°AP31-V-2009-001039, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez a las puertas del inmueble antes identificado el ciudadano Juez procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por el ciudadano MARIO MENSITIERI CAGGIAMO, Italiano, mayor de edad, residente, titular de la cédula de identidad NºE-81.527.451, quien nos permitió el ingreso al inmueble, a lo cual el ciudadano Juez notificó de la misión del Tribunal, a lo cual manifestó: “Soy el ex-esposo de BETTY ELISA HEDDRICH de MENSITIERI, quien no se encuentra en estos momentos. Es todo.” Vista la manifestación del notificado, el ciudadano Juez con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, y a la asistencia jurídica en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado le concedió a la parte ejecutada ciudadana BETTY ELISA HEDDRICH de MENSITIERI, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión, un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia, por sí o por medio de apoderados judiciales que la representen y defiendan sus derechos e intereses. Vencido el lapso, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa y de no haber oposición alguna a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados ORDENA materializar las medidas y consecuencialmente le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Le solicitó al tribunal ejecutor se sirva realizar la entrega material y se abstenga en este acto de practicar el embargo ejecutivo. Asimismo, me reservo el derecho al embargo y pido se remita la comisión al juzgado de la causa Es todo”. Seguidamente, ciudadana BETTY ELISA HEDDRICH CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº4.265.765, a quien el Juez notifico manifestó: “Deseo trasladar los bienes muebles y enseres personales, bajo mi guarda, custodia y administración a la siguiente dirección: a la ciudad de Guarenas, Estado Miranda. Es todo”. Vistas las solicitudes, el Tribunal lo acuerda por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa medida judicial alguna, además de que no hay oposición sobre el particular por parte de la parte ejecutante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por el ocupante, quien inmediatamente en forma pacífica, pública y notoria comienza a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior de la casa subjudice. Una vez culminado con el acarreo de los bienes muebles existentes en la casa objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la Entrega Material y coloca el inmueble libre de bienes y personas en posesión de la parte ejecutante representada en este acto por su apoderada judicial Abogada SULMA ALVARADO, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo los N°11.804, quien acepto conforme. Asimismo, se abstiene de ejecutar el embargo y por cuanto se cumplió con una de las medidas contenida en el mandamiento de ejecución acuerda la remisión del mismo al Juzgado de la causa. En este estado, compareció la parte ejecutada ciudadana BETTY ELISA HEDDRICH CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº4.265.765, a quien el ciudadano Juez notifico sobre la ejecución que se lleva a cabo. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:20 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta y deja constancia que el Acta no tiene tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
PARTE EJECUTANTE,
FDO.
LA PARTE EJECUTADA,
BETTY ELISA HEDDRICH CASTILLO,
FDO.
EL OCUPANTE NOTIFICADO,
FDO.
DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.
PERITO AVALUADOR,
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
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