En el día de hoy, primero (1°) de Octubre de dos mil nueve (2009), siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretaria Temporal DAYANA PARODI PEÑA, en compañía de la Fiscal 89º del Ministerio Público Doctora MONICA ALEXANDRA MARQUEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad Número 10.543.404, y de la parte actora ciudadana LILIANA TAVEL RIVERO, titular de la cédula de identidad Número 12.068.464, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la Doctora JOCELYN CATHERINE PEÑA COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 59.750; en la siguiente dirección: Avenida Venezuela, Calle Sorocaima, Edificio Atrium, Piso 8, El Rosal, Caracas, Municipio Chacao del Estado Miranda, lugar donde funciona la Sindicatura Municipal del Municipio Chacao; con la finalidad de practicar la REINCOPORACION decretada por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL en el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por LILIANA RIVERO contra EL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS GENERALES CONTENIDO EN EL REGLAMENTO NUMERO 001-96, DE FECHA 08 DE FEBRERO DE 1996Y, CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE REMOCION Y RETIRO FUNDAMENTADOS EN DICHO REGLAMENTO, DICTADOS POR EL ALCALDE DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA. Presente una persona quien dijo ser y llamarse DORELIS LEON GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 12.144.964; a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Abogada y Directora de Asuntos Corporativos de la Sindicatura del Municipio Chacao, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 74.800. De seguidas se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse ZULMAIRE JOSEFINA GONZALEZ CEGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 11.741.937, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Sindica Procuradora del Municipio Chacao Encargada. En este estado la ciudadana Liliana Tavel Rivero, antes identificada, debidamente asistida por la Doctora Jocelyn Catherine Peña Colmenares, también arriba identificado, expone: Pido al Tribunal comisionado cumpla con la orden dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, es todo. En este estado, siendo las 11:20 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse PEDRO ARTURO RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número 4.046.135, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Director de Recursos Humanos Encargado de la Alcaldía del Municipio Chacao. El Tribunal a señalamiento de la parte actora debidamente asistida de Abogado y dando cumplimiento a la comisión encomendada ordena a los notificados dar cumplimiento con el fallo dictado por el Tribunal Comitente, en cuanto a “….la reincorporación de la querellante al cargo de Recaudador adscrito a la Dirección de Recaudación de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, o a uno de similar jerarquía y remuneración…”. En este estado los notificados ciudadanos Zulmaire Josefina González Cegarra y Pedro Arturo Rodríguez Contreras, antes identificados y con los carácter arriba indicados, exponen: A partir del diez (10) de agosto del presente año, se realizaron todos los trámites necesarios para la efectiva reincorporación de la ciudadana Liliana Tavel Rivero, y en el presente acto se procede a su notificación. De igual manera, firmada como ha sido la notificación de la ciudadana Liliana Tavel Rivero, se procede a anexar copia de la misma a la presente acta, es todo. El Tribunal ordena agregar a los autos respectivos, constante de un (01) folio útil copia fotostática contentiva de la notificación debidamente firmada, a los fines legales consiguientes. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente actuación no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo las 11:55 de la mañana, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma no generó ningún tipo de emolumentos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

LA FISCAL 89° DEL
MINISTERIO PÚBLICO,

LOS NOTIFICADOS,





LA PARTE ACTORA Y
SU ABOGADO ASISTENTE,




LA SECRETARIA TEMPORAL,