REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Primero (1ro) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Jose Silverio García Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.026, los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos, S.A. y el perito avaluador, Ruben Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección señalada por la representación de la parte actora: local identificado con el Nro. 207, ubicado en la Planta Principal del Edificio Comercial Oficina del Centro Comercial Concresa de la Urbanización Prados del Este, Municipio Baruta de Estado Miranda, a fin de practicar de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA) sigue LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL CONCRESA contra los ciudadanos MICHELE ANGELO BALESTRA DIAZ Y MARIA YAJAIRA BALESTRA DIAZ.-Una vez a las puertas del inmueble identificado con el Nro. 207 del Centro Comercial Concresa, el Tribunal procede a dar los tres toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por unos ciudadanos quienes manifiestan ser y llamarse Martín José Abreu Bastidas y Morella Melani Martínez, quienes son mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-16.267.948 y V.-10.620.235, respectivamente, a quienes se les dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando los notificados ser encargados del local y manifestaron se comunicarían vía telefónica con los propietarios el inmueble a fin que se apersonen en el inmueble.-Es todo.- Acto seguido Tribunal, dando cumplimiento a la misión encomendada, declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble constituido por un local identificado con el Nro. 207, ubicado en la Planta Principal del Edificio Comercial Oficina del Centro Comercial Concresa de la Urbanización Prados del Este, Municipio Baruta de Estado Miranda, tiene una superficie aproximada de SETECIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (704,62 MTS2), y se encuentra alinderado así: NORTE: Con área común interior de circulación; SUR: En parte con fachada Sur del Edificio y en parte con el muro que lo separa del Conjunto de Fuentes y Jardines, propiedad del Condominio, ubicado sobre el Local Nro. 110 de la Planta Baja; ESTE: Con el local Nro. 206 y con fachada este del Edificio; y, OESTE: Con el Local Nro. 208 y con el lado Este del muro que sirve de separación del Conjunto de Fuentes y Jardines propiedad del Condominio, ubicado sobre el Local Nro. 110 de la Planta Baja. Por arriba con la Planta Primer Piso y por debajo con la Planta Baja; le pertenece a los demandados, de la siguiente forma: En un treinta por ciento (30%) al ciudadano Michele Ángelo Balestra Díaz; y, el treinta por ciento (30%) restante a la ciudadana Maria Yhajaira Balestra Díaz, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha Once (11) de Noviembre del año Dos Mil Tres (2.003), bajo el Nº 14, Tomo 12 del Protocolo Primero; y lo pone en la posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada al efecto la General de Depósitos, S.A., representada en este acto por el ciudadano Benito Reyes, antes identificado, embargándose ejecutivamente en este acto el inmueble supra identificado en un sesenta por ciento (60%) de los derechos de propiedad que le corresponden a los demandados plenamente identificados en la presente acta.-En este estado el perito avaluador, expone: estimo un valor prudencial aproximado al inmueble objeto de la presente medida en la cantidad de Tres Millones de Bolívares Fuertes (Bs.F. 3.000.000,00) al inmueble objeto de la presente medida.-Es todo.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: consigno en este acto en copias fotostáticas simples constantes de treinta y dos (32) folios útiles del documento de propiedad del inmueble objeto de la presente medida a fin que sean agregadas a las presentes actuaciones.- En este estado se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Michele Ángelo Malestra Díaz, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.314.298, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser el demandado en el presente proceso.- Seguidamente el Tribunal, hace entrega en este acto de un cartel de notificación al demandado, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las diez y treinta minutos de la mañana.-Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,



ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR



EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR



EL DEMANDADO




LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA