REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las dos de la tarde, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Carmen Maria Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.980, los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial la R.C., C.A., el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: Avenida Principal de Andrés Bello, Frente al Mercado Guaicaipuro, zona en construcción, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION sigue la COOPERATIVA ONIVID 893476, R.L., contra la sociedad mercantil CONTRUCTORA ARATA, C.A..- Una vez en el lugar señalado por la representación de la parte actora, el Tribunal procede a dar los toques de ley, siendo atendido el llamado judicial por un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Jesús Rafael Quiñónez Torrivilla, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-10.484.362, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el notificado ser encargado de la obra.-En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: señalado para ser embargados previamente los siguientes bienes propiedad de la empresa demandada según se evidencia de facturas y documentos los cuales consigno en este acto en copias simples para que sean agregadas a la presente actuación, los cuales se identifican a continuación: 1) una torre grúa de construcción, marca: pignon, modelo: P-36, altura 34 mts., brazo 35 mts., color rojo; 2) ciento quince formaletas reticulares,; 3) doscientos cincuenta puntales, 4) dos mil formaletas reticulares; 5) dos mil puntales metálicos extensibles; 6) un mil quinientas vigas metálicas extensibles; 7) dieciocho maderas squi saqui en tablas; 8) diecisiete maderas saqui saqui en cuartón; 9) una planta de concreto, la base y el silo metálico.-Es todo.-En este estado, el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora, el señalamiento por ella realizado, acuerda de conformidad en consecuencia ordenar al perito avaluador designado, verifique los bienes que se encuentran dentro del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal a fin de determinar con los señalados por la representación de la parte actora.-En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: pido al Tribunal se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la presente medida hasta su culminación:-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, siendo las tres y treinta minutos de la tarde, acuerda de conformidad habilitar todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la presente medida hasta su culminación.-Seguidamente el perito avaluador designado al efecto, expone: informo al Tribunal que verificados los bienes que se encuentran dentro del inmueble donde esta constituido el Tribunal, con los señalados por la representación de la parte actora, los que se encuentran son los siguientes: 1) una planta de procesamiento de concreto, marca: concrete plant mixer, seriales: 224DGS850, Nro. de registro 2.159, no operativa, muy usada, con el siguiente faltante, control de mando, conformado por una computadora, y parte del motor, tiene una torba compuesta por tres compartimientos y tres hilos de color blanco, con un valor prudencial aproximado de doscientos mil bolívares fuertes (Bs. F. 250.000,00); 2) una grúa pluma para construcción, aparentemente operativa con todos sus accesorios, con un valor prudencial aproximado de ciento cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. F. 150.000,00); 3) setecientos puntales con un valor prudencial aproximado de ciento cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. F. 150.000,00); 4) un mil formaletas, con un valor prudencial aproximado de doscientos cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. F. 250.000,00); 5) ciento treinta vigas metálicas extensibles, modelo: V14.5, con un valor prudencial aproximado de ciento treinta y cinco bolívares fuertes cada una, con un monto total los bienes identificados antes de diez y siete mil quinientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 17.550,00).-E igualmente informo que los montos aproximados a todos los bienes identificados previamente en setecientos setenta y dos mil quinientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 772.550,00).-Es todo.- Seguidamente el Tribunal vista y oída la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora, dando cumplimiento a la misión encomendada, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los bienes previamente señalados, hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 772.550,00), y los pone en la posesión de la Depositaria Judicial designada al efecto la firma R.C., C.A., representada en este acto por el ciudadano Benito Reyes, antes identificado, quien expone: en nombre de mi representada la Depositaria Judicial La R.C, C.A., y en virtud de la magnitud de los bienes embargados previamente en este acto y por cuanto requiero del personal idóneo y necesario para el traslado de los mismos, pido al Tribunal me conceda un plazo de diez (10) días hábiles para proceder al retiro de los bienes embargados y señalados en este acto.-Es todo.-En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: vista la exposición efectuada por el depositario judicial designado al efecto, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad con lo peticionado y me comprometo a proveer los medios idóneos y necesarios así como los recursos para hacer efectivo el retiro de los bienes al sede de su representada.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A., ciudadano Benito Reyes, antes identificado y vista y oída la exposición realizada por la apoderada judicial de la partea actora, la anuencia por ella presentada con relación a la solicitud, este Tribunal acuerda lo peticionado.-En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: en virtud que los bienes embargados en este acto no cubren lo decretado por el comitente, me reservo el derecho de seguir señalado bienes propiedad de la demandada, previa solicitud por diligencia, por lo que pido a este comisionado mantenga la presente comisión en los archivos de su sede.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, ordena mantener en los archivos de la sede la presente comisión hasta tanto solicite por diligencia nueva oportunidad, y habilitado como se encuentra a solicitud de la representación de la parte actora, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las cinco y treinta minutos de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,



ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LA APODERADA ACTORA




EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR




LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA