REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, 15 de octubre de 2009, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo señalado en el auto de fecha 09 de octubre de este año, en compañía de la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M., la ciudadana ALICIA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 10.216.816, actuando con el carácter de parte querellante, y su apoderado judicial JOSE GREGORIO CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.933, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de REINCORPORACIÓN decretada por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, tiene incoado la ciudadana ALICIA ROMERO, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, y que se sustancia en el expediente signado con el N° 5176, de la nomenclatura interna del Juzgado comitente, en la siguiente dirección: “Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, ubicada en la Avenida República Dominicana, Centro Prestigio Giorgio, piso Nº 4, ofic. 4-F, Boleita Sur, Municipio Sucre del Estado Miranda, Caracas”, dirección ésta indicada por la parte querellante. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que se procedió a constituir en la Dirección de Personal de la Alcaldía, siendo atendido su llamado por unas personas que dijeron ser y llamarse DESIREE COSTA FIGUEIRA y VIVIAN CAROLINA RIVERO G., venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.148.421 y 6.235.345, quienes manifestaron ostentar el cargo de Coordinadora en Asuntos Funcionariales y Laborales de la Sindicatura y Abogado IV de la Dirección de Personal de la Alcaldía, respectivamente, siendo notificadas de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, el Tribunal deja constancia que se hizo presente la ciudadana GLORIA ADELAIDA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.769.882, quien manifestó ostentar el cargo de Directora de Personal de este Organismo, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, la notificada GLORIA ADELAIDA MUÑOZ, antes identificada, expone: “Manifiesto que en el día de hoy nos damos por notificados de esta decisión, así como enterados de la misma, aun cuando es de fecha de 2008 la decisión del Tribunal, manifiesto que la Administración pasada no cumplió con tomar las previsiones para la creación del cargo para el RAC 2009, por lo tanto, al no tener la disponibilidad del cargo, no podemos darle cumplimiento a la reincorporación al cargo de la ciudadana ALICIA ROMERO, por lo cual en nombre de la Alcaldía, me comprometo de manera inmediata para la creación del cargo en el 2010 y analizar los soportes de la sentencia, a los fines de conocer el monto total de la deuda para ser cancelada en el año 2010 e incluirlo en la partida presupuestaria respectiva. Asimismo, informo que en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día de hoy, se remitirán todas las actuaciones respectivas que se hayan realizado para la fecha, al Tribunal de la causa, para hacerles de su conocimiento las gestiones realizadas para dar cumplimiento con la sentencia dictada ya mencionada en esta acta. Por ultimo, consigno copia de la Resolución N° 0005-04-12-2008 de fecha 4 de diciembre de 2008, dictada por el Alcalde del Municipio Sucre, en donde se evidencia mi designación al cargo de Directora de Personal, a los fines de que forme parte integrante de esta acta es todo”. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte querellante JOSE GREGORIO CHIRINOS, antes identificado, expone: “Una vez consultada con la señora Alicia sí esta de acuerdo con la propuesta de la Directora de Personal, manifestó que si, que desea estar en un cargo de la jerarquía anterior o uno mayor como lo manda la sentencia, pero en definitiva que sea creado el cargo, es todo”. El Tribunal Ejecutor, vista la exposición anteriormente formulada por la notificada, hace de su pleno conocimiento del deber que la Alcaldía del Municipio Sucre, de participar mediante oficio al Tribunal de la causa, de todas las gestiones realizadas a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 07 de abril de 2008, tal y como se señala en el despacho que encabeza estas actuaciones. Igualmente se le reitera y así expresamente se deja sentado en esta acta, que se encuentra en la obligación de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19, 26, 27, 49, 87, 89, 91, 92, 93, 94 136, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 9, 10, 11, parte in fine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, artículos 15 y 21 del Código de Procedimiento Civil, para dar así cumplimiento a la sentencia mencionada. El Tribunal deja constancia que a la notificada le fue entregada copias simples del despacho que encabeza estas actuaciones, de la sentencia dictada por el comitente y de esta acta. Se acuerda agregar a esta acta, la copia simple consignada por la notificada, a los fines de que forme parte integrante de esta comisión Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:45 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR
LA PARTE QUERELLANTE Y SU
APODERADO JUDICIAL
LA DIRECTORA DE PERSONAL
DE LA ALCALDÍA
LA COORDINADORA EN ASUNTOS
FUNCIONARIALES Y LABORALES
LA ABOGADO IV DE LA DIRECCIÓN DE
PERSONAL
EL SECRETARIO