REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Martes seis (6) de Octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana, (9:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con los abogados JUAN PABLO SALAZAR y ADRIANA RAMÍREZ SÁNCHEZ, titulares de la cédula de identidad números 14.124.304 y 10.009.730, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 92.718 y 84.466 respectivamente, con la finalidad de continuar con la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintidós de Septiembre del año dos mil nueve (2009), con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la Sociedad Mercantil INGRESOS ASOCIADOS DE CARACAS S.A., en contra de la Sociedad Mercantil NEWREIL FINANCE CORPORATION y la Empresa LLOYD´S DON FUNDICIONES C..A, sobre un inmueble constituido por una quinta identificada como Atalaya, construida sobre la parcela número 49, ubicada en la calle cerro verde, Urbanización Cerro Verde, jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, con una superficie aproximada de mil ciento cuarenta y tres metros cuadrados (1.143 Mts2). Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación al interior del inmueble. El Juzgado deja constancia de que una vez permitido el ingreso al inmueble, ésta persona se identificó como LILIANA VELO JUGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.258.342, quien manifestó ocupar el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, objeto de la medida, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Se deja constancia que encuentra presente la ciudadana ANA LUCÍA CABEZA LANDAZURY, titular de la cédula de identidad número 23.707.327, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.355, quien va asistir a la notificada. Este Juzgado designa y juramenta para un eventual deposito necesario, como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C”, Compañía Anónima representada por el ciudadano WILFREDD DEL JESÙS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.334.518, como perito avaluador a la ciudadana MARÍA BERENICE ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.999.383, y como técnico cerrajero al ciudadano ALÍ SALINAS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.931.167, quienes estando presente, acepta el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Acto seguido la notificada expone: “Estoy desocupando el inmueble de manera voluntaria, ya que no pudimos llegar a ningún acuerdo, llevando mis bienes a mi propia administración, inventario, riesgo y custodia a la misma zona. Es Todo”. Seguidamente toman la palabra los apoderados judiciales de la parte actora, y exponen: “Una vez que hayan hecho la desocupación de bienes, procederemos a recibir el inmueble, libre de personas y bienes. Es Todo”. Siendo la una de la tarde, la notificada expone: “Procedo a entregar el inmueble, objeto de la medida, libre de personas y bienes a los abogados JUAN PABLO SALAZAR y ADRIANA RAMÍREZ SÁNCHEZ. Es Todo”. Acto seguido, los apoderados actores exponen:” Recibimos en este acto, el inmueble objeto de la medida, libre de personas y bienes, a nombre de nuestra representada. Es Todo”. Oídas las exposiciones anteriores y una vez el inmueble ha sido entregado de manera voluntaria, por la ciudadana LILIANA VELO, lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Una vez garantizado el derecho a la defensa a las demandadas y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SECUESTRA un inmueble constituido por una quinta identificada como Atalaya, construida sobre la parcela número 49, ubicada en la calle cerro verde, Urbanización Cerro Verde, jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, con una superficie aproximada de mil ciento cuarenta y tres metros cuadrados (1.143 Mts2), y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes a los abogados JUAN PABLO SALAZAR y ADRIANA RAMÍREZ SÁNCHEZ, quienes fungen como apoderados judiciales actores, quienes bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, la reciben conforme a nombre de su representada. Las llaves del inmueble de marras, fueron entregadas a los abogados JUAN PABLO SALAZAR y ADRIANA RAMÍREZ SÁNCHEZ. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Los bienes de la notificada fueron transportados por el ciudadano EDGAR ALEXANDER MOLINA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.802.082, con sus ayudantes, en un vehículo Marca Ford F-750, Color Blanco, Placa número 81BJAC, Serial número AJF7HP90689, designado por la Depositaria Judicial, a la dirección indicada por la notificada. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a las accionadas y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las dos y veinte de la tarde (2:20 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, a excepción de la abogada que asistió a la notificada, ciudadana ANA CABEZAS, quien se retiró del acto, ya que iría a un Tribunal Laboral.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Apoderados Judiciales Actores


Abg. JUAN PABLO SALAZAR


Abg. ADRIANA RAMÍREZ SÁNCHEZ

Perito Avaluador


MARÍA BERENICE ESPINEL

Depositario Judicial


WILFREDD DEL JESÙS FIGUERA

Técnico Cerrajero


ALÍ SALINAS DÍAZ

Conductor del Camión


EDGAR ALEXANDER MOLINA ZAMBRANO

La Notificada


LILIANA VELO JUGO

El Secretario


Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 072-09.