REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, primero (01) de Octubre de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada CARMEN SOLEIMA SAID CAFFRONI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.225, apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de: “SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 63.899,83), que comprende el doble de la cantidad demandada que lo es en VEINTISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 27.782,32), más las Costas Procesales incluidos los Honorarios Profesionales calculados prudencialmente en la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.334,69). En caso de que la medida recayese sobre cantidades liquidas de dinero, el monto a embargar será por a cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 36.117,01), que comprende el monto de la cantidad demandada por VEINTISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 27.782,32), más las Costas Procesales incluidos los Honorarios Profesionales calculados anteriormente en OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.334,69).” Dicha medida fue decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el Juicio que por cobro de bolívares (intimación), sigue la Sociedad Mercantil AGUAS Y REDES C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES PROPIACASA C.A., en la persona de su presidente ciudadano ERNESTO ENRIQUE PINO LIENDO. Una vez constituidos en la siguiente dirección: entidad Bancaria Banesco Banco Universal, Agencia Los Caobos, situada en la Avenida Este 2, Edificio Administradora Unión, Planta Baja, Municipio Libertador del Distrito Capital, señalada por la parte actora, fuimos atendidos por la ciudadana BRISEIDA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.975.549, quien dijo ser Sub-gerente de la referida agencia bancaria, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, la abogada CARMEN SOLEIMA SAID CAFFRONI, ya identificada, señala para ser embargada preventivamente la cuenta corriente Nº 01340329563293007283, de esta entidad bancaria, a nombre de INVERSIONES PROPIACASA C.A. En este estado, el Tribunal, interroga a la ciudadana BRISEIDA BRICEÑO, ya identificada, sobre a quien pertenece la referida cuenta corriente, e informe al Tribunal, si la misma posee saldo suficiente para cubrir el monto del embargo preventivo decretado. En este estado, la ciudadana BRISEIDA BRICEÑO, ya identificada, expone: “Informo al Tribunal, que la referida cuenta corriente Nº 01340329563293007283, pertenece a la sociedad mercantil INVERSIONES PROPIACASA C.A., y la misma presenta saldo suficiente para cubrir el monto del embargo preventivo decretado, es todo”. En este estado, la parte actora, solicita al Tribunal, que se sirva embargar preventivamente la referida cuenta corriente, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 36.117,01), cantidad ésta decretada por el Tribunal de la causa. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la notificada, y cumpliendo con la misión que le ha sido encomendada, embarga preventivamente, la referida cuenta corriente, hasta por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 36.117,01), declarando su desposesión jurídica y los coloca en posesión de la ciudadana BRISEIDA BRICEÑO, quien cumpliendo con todas las formalidades de la Ley de Depósitos Judiciales, en nombre de esta entidad bancaria, fungirá como depositaria judicial de la cantidad de dinero aquí embargada preventivamente. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
LA APODERADA ACTORA,
LA NOTIFICADA
Y DEPOSITARIA JUDICIAL,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 09-2821
CHB/EG/.