REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, diecinueve (19) de Octubre de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía de la ciudadana MAXIMA FARRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 3.502.610, parte actora, asistida por el abogado en ejercicio de este domicilio DOUGLAS VILLAVICENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.350, a fin de practicar medida de embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) del valor total de las acciones en la empresa SIDOR C.A., del ciudadano JOSÉ CLEMENTE FRANCO GATISTA, titular de la cédula de identidad Nº 5.380.369. Dicha medida fue decretada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que por Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, sigue MAXIMA FARRERAS, contra JOSÉ CLEMENTE FRANCO GATISTA, expediente de la causa Nº FH02-C-2008-000105. Que se designó como Depositaria Judicial, a la firma DEFICA C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano RAFAEL BENÍTEZ, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº 4.681.028, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Una vez constituidos en la siguiente dirección, señalada por la parte actora: Edificio General, Piso 7, Avenida La Estancia, Chuao, Municipio Baruta del Estado Miranda, fuimos atendidos por el JUAN PABLO GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 13.137.765, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.261, Jefe de Asuntos Litigiosos de la empresa SIDOR C.A., a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, la ciudadana MAXIMA FARRERAS, parte actora, asistida por el Abogado DOUGLAS VILLAVICENCIO, expone: “Señalo para ser embargadas preventivamente el cincuenta por ciento (50%) del valor total de las acciones que posee el demandado, ciudadano JOSÉ CLEMENTE FRANCO GATISTA, titular de la cédula de identidad Nº 5.380.369, en la empresa Sidor C.A. Es todo”. En este estado, el Tribunal interroga al Abogado JUAN PABLO GUERRERO, ya identificado, si el ciudadano JOSÉ CLEMENTE FRANCO GATISTA, titular de la cédula de identidad Nº 5.380.369, si es propietario de alguna acción nominal en la empresa Sidor C.A. En este estado, el abogado JUAN PABLO GUERRERO, ya identificado, expone: “Pongo a la vista del Tribunal Ejecutor, el Libro de Accionistas Clase “B”, número 10, debidamente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de Mayo de 2004, de la empresa SIDOR C.A. Es todo”. En este estado, el Tribunal, expone: “De la revisión efectuada al Libro de Accionistas Clase “B”, número 10 de la empresa SIDOR C.A., se evidencia al folio cincuenta y siete (57), que el ciudadano JOSÉ CLEMENTE FRANCO GATISTA, ha suscrito y pagado la cantidad de CUATROCIENTAS NOVENTA Y TRES (493) acciones, clase “B”, cuyo valor nominal de cada una de ellas, asciende a la cantidad de DIEZ BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10,00). En consecuencia, el Tribunal, cumpliendo con la misión que le ha sido encomendada, procede a embargar preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de las acciones, clase “B”, cuyo valor nominal de cada una de ellas asciende a la cantidad de DIEZ BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10,00), pertenecientes al ciudadano JOSÉ CLEMENTE FRANCO GATISTA, declarando su desposesión jurídica, dejándolas en posesión de la Depositaria Judicial designada, en la persona de su representante legal ciudadano RAFAEL BENÍTEZ, quien se compromete a cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en la Ley sobre Depósito Judicial y demás Leyes de la República. Asimismo, ordena estampar en el libro de accionista número 10, folio cincuenta y siete (57), de esta empresa, la nota respectiva del embargo preventivo aquí ejecutado. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión, con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de Jugado y el cierre del acta siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

LA PARTE ACTORA
Y SU ABOGADO ASISTENTE,



EL NOTIFICADO,

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,


EL SECRETARIO,





Exp. Ejecutor 09-2823
Exp. Causa Nº 0FH02-C-2008-000051
CHB/EG/.