REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, seis (06) de Octubre de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada SORELENA PRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.170, apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de secuestro sobre el siguiente bien inmueble: “distinguido con el Nº 0103, piso 3, del Edificio Parque Residencial del Este, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, Urbanización Monte Cristo, Boleita, Municipio Sucre del Estado Miranda”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato, sigue INMOBILIARIA NEW HOUSE, contra NESTOR LUIS CONTRERAS TABERNER, expediente de la causa Nº AP31-V-2009-002576. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se hizo necesario la designación de Cerrajero Judicial, en la persona del ciudadano VINCENZO RUOTOLO, titular de la cédula de identidad Nº 6.170.595, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado, y a petición del Tribunal, el Cerrajero Judicial procede a abrir la reja y la puerta que dan acceso al inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) se hace presente el ciudadano NESTOR LUÍS CONTRERAS TABERNER, titular de la cédula de identidad Nº 6.979.774, asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio MOISÉS MELÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.129 parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el ciudadano NESTOR CONTRERAS, ya identificado, asistido por el abogado MOISÉS MELENDEZ, expone: “Procedo en este acto a entregar de forma voluntaria el inmueble objeto de la presente medida, y procedo a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la siguiente dirección: Ciudad Casarapa, Parcela 12, Edificio 2, Apartamento 2B, Guarenas, Estado Miranda. Asimismo, a los fines de poner fin a la presente controversia, me doy por citado de la presente causa, y en tal sentido renunció al terminó de comparecencia en todas y cada una de sus partes, no quedando nada a deber ni nada que reclamar por este o por ningún otro concepto. Es todo”. En este estado, la Abogada SORELENA PRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.170, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, expone: Acepto en todas y cada una de sus partes la transacción propuesta, y le doy el más amplio finiquito, no quedándonos nada a deber por este ni por ningún otro concepto. Asimismo, ambas partes solicitamos a este Juzgado Ejecutor, se sirva suspender la práctica de la presente medida, y remita las presentes actuaciones, a los fines de que el Tribunal de la causa homologue la presente transacción. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de las partes, acuerda suspender la práctica de la presente medida, y ordena remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (01:50 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

LA APODERADA ACTORA,


EL CERRAJERO JUDICIAL,


EL NOTIFICADO,
Y SU ABOGADO ASISTENTE,


EL SECRETARIO,



EXP. 09-2814 (EJECUTOR)
EXP. AP31-V-2009-002576 (CAUSA)
CHB/EG/.