REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Ocho (08) de Octubre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía del abogado OSCAR CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.468, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Empresa de Comercio “RECUPERADORA FERPAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de Junio de 2001, inserta bajo el Nº 48, tomo 549-A-Qto, a fin de practicar medida de secuestro sobre el inmueble que a continuación se describe: “Local estacionamiento 1, situado en Horno Negro a Río Nro. 58-2, Parroquia San Juan. Caracas”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato, sigue RECUPERADORA FERPAL, C.A., contra CARLOS ADRIÁN BRAVO MARTÍNEZ, expediente de la causa Nº AP31-V-2009-001198. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano LISANDRO ANTONIO BRAVO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.883.690, quien dijo ser hermano del ciudadano CARLOS ADRIÁN BRAVO MARTÍNEZ, a quien se le impuso de la misión del Tribunal, y solicitó un tiempo prudencial a lo fines de comunicarse con sus abogados lo cual el Tribunal acordó. En este estado, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.), se hacen presentes las Abogadas en ejercicio de este domicilio LEIDA JOSEFA ROMERO RIVAS y RAQUEL YUDITH MENDOZA HERNÁNDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.578 y 5.543, respectivamente, quienes asisten al ciudadano LISANDRO ANTONIO BRAVO MARTÍNEZ, y manifestaron igualmente ser apoderadas judiciales de los ciudadanos ADRIANA KARINA BRAVO GARCÉS y CARLOS ADRIÁN BRAVO BUZZETTA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.446.132 y 19.558.925, respectivamente, en sus condiciones de coherederos de la Sucesión de CARLOS ADRIÁN BRAVO MARTÍNEZ, según instrumentos poderes que consignan en este acto en original constante de seis (06) folios útiles, marcados A y B. En este estado, Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, las Abogadas LEIDA ROMERO y RAQUEL MENDOZA, anteriormente identificadas, exponen: “Por cuanto la parte demandada es el causante de nuestros representados, quien falleció ab intestato el día 16 de Mayo de 2000, en el Hospital Vargas, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, como consta del Acta de Defunción número 0266, que se anexa en copia simple en este acto, constante de un (01) folio útil, nos damos por citadas en nombre de la sucesión del demandado, renunciamos al término de comparecencia, y a los fines de evitar un litigio y gastos innecesarios, proponemos una transacción en los términos siguientes: Convenimos en la entrega material y definitiva a la parte actora, del inmueble objeto de la presente medida, y dar por resuelto el contrato de arrendamiento, documento éste fundamental de la acción propuesta, y a los fines de sufragar los gastos que representa trasladar todos los bienes que se encuentran en el inmueble, y pagar un lugar donde almacenarlos, solicitamos de la actora nos pague dichos emolumentos los cuales ascienden a la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), cantidad ésta que será cancelada de la siguiente forma: en este acto, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), y el saldo restante que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, a la homologación que haga el Juez de la causa de la presente transacción; comprometiéndonos desde ahora a consignar ante el Juez de la causa, los recaudos necesarios que acrediten la cualidad de herederos únicos y universales de la parte demandada. Es todo”. En este estado, el abogado OSCAR CARREÑO, ya identificado, expone: “Acepto la presente transacción en los términos aquí expresados, entrego en este acto cheque de gerencia Nº 00020770, de fecha 08 de octubre de 2009, girado contra la Entidad Bancaria Banco Provincial, por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1000.000,00) y recibo en este acto en nombre de mi representada el inmueble objeto de la presente medida, libre de bienes y personas. Es todo”. En este estado siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), previa solicitud de la parte actora, el Tribunal, acuerda habilitar todo el tiempo necesario, a los fines de continuar con la practica de la presente medida. En este estado, toman la palabra de forma conjunta las partes del presente proceso quienes exponen: “Cada parte pagará los honorarios de Abogados que le corresponda, sin que la actora o la demandada, puedan reclamar algo por concepto de costas o costos del presente proceso; y considerando que el contrato de arrendamiento firmado por la Agencia Ferrer Palacios, en su carácter de arrendadora, le fue cedido a la empresa RECUPERADO FERPAL C.A., el apoderado judicial de dicha empresa, renuncia a cobrar los cánones de arrendamiento consignados en el expediente Nº 20090101, del Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la presente transacción, que dio por resuelto el contrato de arrendamiento, originalmente suscrito con la Agencia Ferrer Palacios C.A., en consecuencia, el ciudadano LISANDRO ANTONIO BRAVO MARTINEZ, ya identificado, podrá retirar las consignaciones que hizo a favor de la empresa Agencia Ferrer Palacios C.A., la cual le cedió a Recuperadora Ferpal C.A., todos los derechos arrendaticios sobre el inmueble objeto de la presente medida. Finalmente, solicitamos al Tribunal de la causa, homologue la presente transacción en los términos aquí expresados, y pase en autoridad de cosa juzgada la causa a que se contrae la presente medida. Pedimos igualmente, a este Tribunal Ejecutor, se sirva remitir la presente comisión al Tribunal de la causa, a los fines legales consiguientes. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de las partes, ordena remitir la presente comisión al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las seis y veinte minutos de la tarde (06:20 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


EL APODERADO ACTOR,



EL CIUDADANO
LISANDRO BRAVO


LAS ABOGADAS
LEIDA ROMERO y
RAQUEL MENDOZA,



EL SECRETARIO,


Exp. Ejecutor 09-2809
Exp. Causa AP31-V-2009-001198
CHB/EG/.