REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 199º y 150º

Visto el computo que antecede e igualmente las diligencias suscritas en fecha 18 y 30 de septiembre 2009, por la abogada AMENAIDA BUSTILLOS ZABALETA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 57.088, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadanos LAURA OJEDA BUSTILLOS, MIGUEL EDUARDO OJEDA BUSTILLOS y LEONARDO EDGARDO OJEDA BUSTILLOS, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 27 de febrero de 2009, este Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciando en fecha 18 de septiembre de 2009, el Tribunal observa, que ciertamente la apoderada judicial de la parte demandada compareció personalmente ante este ad quem y mediante diligencia anunció recurso de casación contra el fallo definitivo dictado por esta alzada el 27 de febrero de 2009. Ahora bien, se evidencia que el recurso de casación ejercido por la representante judicial de la parte demandada en la preindicada fecha, resuelta extemporáneo por adelantado, puesto que para esa data no había iniciado el lapso para su interposición. Sin embargo, considera el Tribunal de que la interposición del recurso de casación in comento por la representante judicial de los accionados, no es mas que la manifestación de su disconformidad con el fallo proferido el día 27 de febrero de 2009, lo que ha sido establecido por nuestro máximo Tribunal en reiteradas decisiones, determinando que anticipado o no el ejercicio del recurso de apelación o casación, el mismo debe ser atendido dado el interés de la parte en atacar la resolución o sentencia que se trate; motivo por el cual este Juzgado Superior considera que el recurso de casación es atendible. En relación al anuncio del recurso de casación efectuado por la representante judicial de los demandados el día 30 de septiembre de 2009 contra la decisión ut supra indicada, fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el 21 de septiembre de 2009 y agotado el 14 de octubre de 2009, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.

SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión definitiva en reenvío, que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido en fecha 31 de mayo de 2004 por la apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanos LAURA OJEDA BUSTILLOS, MIGUEL EDUARDO OJEDA BUSTILLOS y LEONARDO EDGARD OJEDA BUSTILLOS, contra la decisión proferida en fecha 25 de marzo de 2004 por el juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual quedó modificada; improcedente la denuncia de extemporaneidad de la apelación, aducida por la parte actora, y la solicitud de reposición de la causa formulada por la apoderada judicial de los accionados; parcialmente con lugar la demanda de ejecución hipotecaria incoada por la ciudadana TERESA MARÍA OSORIO OCANDO en contra de los ciudadanos LAURA OJEDA BUSTILLOS, MIGUEL EDUARDO OJEDA BUSTILLOS y LEONARDO EDGAR OJEDA BUSTILLOS, todos los cuales fueron condenados al pago a la parte actora de las siguientes cantidades y conceptos: A) La suma de Bs. F. 18.000,oo por concepto de saldo de deuda de préstamo hipotecario vencido el 02 de mayo de 1999. B) Se acordó la indexación judicial sobre la cantidad de Bs. F. 18.000,oo, aplicándose los índices de precios al consumidor (IPC) que para el Área Metropolitana de Caracas el Banco Central de Venezuela haya determinado y determine en sus correspondientes boletines mensuales, durante el período comprendido entre el 16 de junio de 1999, exclusive, fecha en la cual quedó admitida la demanda, hasta la fecha del fallo, mediante método aritmético utilizado para el cálculo indexatorio por el referido instituto oficial; a cuyo fin , se ordenó una experticia contable complementaria al fallo que cumpla con los parámetros señalados, para lo cual se deberá nombrar los expertos contables por parte del Tribunal a quo en la forma pautada por el artículo 249 de Código del Procedimiento Civil, sin imposición de costas, la cual pone fin al juicio.

TERCERO: Con respecto a la admisibilidad o no del recurso de casación en razón de la cuantía, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 12 de julio de 2005, estableció: “…Al respecto, no deberá tomarse en consideración la cuantía para recurrir de una sentencia de reenvio, pues asiste a la parte interesada, un derecho adquirido a la revisión del fallo por la sede casacional; lo contrario implicaría la violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, de acceso a la justicia y a la igualdad procesal…”, criterio este acogido por la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005.
En atención a lo expresado, este Juzgado Superior ADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 18 y 30 de septiembre de 2009, por la representación judicial de la parte demandada. Así se declara.
Remítase el presente expediente, con oficio, a la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el día 14 de octubre de 2009. Líbrese oficio.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

En esta misma data, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se público, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles. Asimismo, en esta misma data se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente y se libró oficio N° 305-09, remitiendo el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

LA SECRETRIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA







Expediente N° 07-10048
AMJ/MCF/jacf